STSJ Andalucía , 1 de Marzo de 2002

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2002:3490
Número de Recurso53/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEVILLA SECCIÓN 2ª

R.C.A. nº 53/99 R.E.A. nº 21/1052/97 SENTENCIA Iltmos. Srs. Don Antonio Moreno Andrade Don Eduardo Herrero Casanova Don José Antonio Montero Fernández En la Ciudad de Sevilla a 1 de marzo de 2002.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Don Victor Manuel , representado por el Procurador Sr. Roldán López y defendido por Letrado, contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía ha sido fijada en 184.601 pesetas (1.109'47 euros), siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Tras el período probatorio, las partes evacuaron oportunamente el trámite de conclusiones, quedando unidos sus escritos.

CUARTO

Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 27.10.98, seguida contra acuerdo desestimatorio del recurso de reposición formulado solicitando la anulación de la liquidación provisional practicada por la Administración de La Palma del Condado de la Delegación de la A.E.A.T. de Huelva, con relación al I.R.P.F. del ejercicio de 1995.

SEGUNDO

La controversia entre el actor y la Administración tributaria surge acerca de la diferencia de duda tributaria que resulta de los rendimientos de la actividad desarrollada por el actor, sometida a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del referido Impuesto. La cuestión se traduce en la discrepancia formulada por el actor, que dice ser fontanero y trabajar esporádicamente, en cuanto al cómputo de horas, manteniendo que fueron en el año indicado menos de las 1.800 que se le imputan, conforme a la Diligencia modelo M1. Sin duda, el recurrente optó voluntariamente...

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