STSJ Aragón , 24 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
ECLIES:TSJAR:2002:2231
Número de Recurso1109/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON Sala de lo contencioso Administrativo Sección 5ª de refuerzo Recurso número 1109/98-b Presidente:

Ilma Sra Dª Natividad Rapún Gimeno Magistrados:

Iltmo Sr D Jose Emilio Pirla Gómez Iltmo Sr D Luis Gil Nogueras SENTENCIA NUMERO 730/02 En Zaragoza a 24 de Septiembre de 2002 En nombre de SM. EL REY VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección quinta de refuerzo, el recurso contencioso administrativo 1109/98-b de la Sección Segunda, seguido entre partes, de un lado D Miguel como demandante, representado por el procurador Sr Angulo y asistido del letrado Sr Falces Montón, de otro como Administración demandada el TEAR de Aragón, asistido y representado por el Señor letrado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución 21-5-98 de la Sala segunda del mencionado Tribunal que declara inadmisible reclamación 50/3400/96 contra liquidación provisional del IRPF, período 1994 Procedimiento: Ordinario Cuantía: 785.180 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 31- 7-98 la actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón que se expresa en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte demandante los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, concluyó suplicando se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declarase no ser conforme a derecho, y por ello dejar sin valor ni efecto la resolución del TEAR de Aragón de fecha 21-5-98 como su acto de aprobación, ordenando al TEARA la admisión a trámite de la reclamación económico-administrativa, promovida por el actor contra la liquidación provisional de la AEAT por concepto de IRPF correspondiente a 1994 y subsidiariamente para el caso de estimarse procedente se declarara no ajustado a derecho y se revocara la liquidación provisional efectuada por la AEAT al demandante por concepto de IRPF durante el ejercicio 1994, ordenando a la Administración Tributaria efectuar una liquidación por tal concepto, aplicando los signos,...

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