STSJ Murcia 533/2004, 14 de Septiembre de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:2784
Número de Recurso1494/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución533/2004
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 533/04

En Murcia a catorce de septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº. 1494/01, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada (inferior a 25.000.0000 ptas. atendiendo al importe de las liquidaciones impugnadas), y referido a: vía de apremio.

Parte demandante:

D. Plácido , representado por la Procuradora D. Ángeles Arques Perpiñán y dirigido por la abogado Dª. Inmaculada Mengual Bernal.

Parte demandada:

La Administración civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo de fecha 25 de mayo de 2001 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2115/00 interpuesta contra las providencias de apremio, claves de liquidación NUM000 y NUM001 , por importes de 5.287.499 y 2.335.112 ptas., respectivamente, que se derivan del acta de conformidad nº. NUM002 incoada por la Dependencia de Inspección de la AEAT, Delegación Especial de Murcia con fecha 24 de enero de 2000 por Impuesto sobre la Renta del ejercicio 1996 y correspondiente expediente sancionador.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que de forma acumulada se declaren los siguientes pedimentos: 1) La nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada por cuanto el expediente procedía ser calificado como así fue efectivamente - de disconformidad por mor de la presentación del escrito de 23 de febrero de 2000 y ello obligaba a la emisión de un informe en un plazo de un mes. El incumplimiento de este plazo conlleva la aplicación de la institución de la caducidad por razones de seguridad jurídica y, por ende, la no interrupción de la prescripción. Por lo que no habiendo sido interrumpido, el hecho imponible devengado en el año 1995 ha prescrito. 2) La improcedencia del procedimiento sancionador por haber sido impuesta la sanción con vulneración del principio a no declarar contra sí mismo y, asimismo, sin una verdadera y real separación entre ambos procedimientos: el de liquidación y el de sanción. 3) La viabilidad de los motivos anteriores en la vía jurídica, la prescripción y la nulidad, por venir ambos enumerados en el art. 99 RGR.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-9-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30-7-04.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de 25 de mayo de 2001 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2115/00 interpuesta contra las providencias de apremio, claves de liquidación NUM000 y NUM001 , por importes de 5.287.499 y 2.335.112 ptas., respectivamente, que se derivan del acta de conformidad nº. NUM002 incoada por la Dependencia de Inspección de la AEAT, Delegación Especial de Murcia con fecha 24 de enero de 2000 por Impuesto sobre la Renta del ejercicio 1996 y correspondiente expediente sancionador.

SEGUNDO

Frente a la providencia de apremio solamente cabe oponer los motivos tasados establecidos en el art. 99 138.1 LGT : a) Pago o extinción de la deuda. b) Prescripción. c) Aplazamiento. d) Falta de notificación de la liquidación o anulación o...

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