STSJ Andalucía , 22 de Julio de 2000
Ponente | EDUARDO HERRERO CASANOVA |
ECLI | ES:TSJAND:2000:11426 |
Número de Recurso | 2488/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Ilmos. Magistrados:
Sr. D. Antonio Moreno Andrade Sr D. Eduardo Herrero Casanova.
Sr D. José Santos Gómez.
En la ciudad de Sevilla, a 22 de Julio de 2.000. Vistos los autos 2488/97, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora, D. Jesús Manuel , representado y asistido por el Letrado, D. Carlos Galán Vioque, y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 178.998 pesetas y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demanda en su contestación a la demanda solicitó una demanda confirmatoria de las Resoluciones recurridas.
Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.
Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
El presente recurso se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (en lo sucesivo TEARA) de 27 de Mayo de 1.997, que desestimó la reclamación núms. 41/5864/95, interpuesta por el actor contra la liquidación provisional del IRPF, ejercicio de 1.993, por importe de 178.998 pts, girada por la Delegación de la AEAT de Sevilla.
La Administración aumenta los rendimientos del trabajo declarados por el sujeto pasivo en la cantidad de 533.464 pts, percibidas por el actor del Centro Regional Financiero de la Zona Militar de Baleares, cuando prestaba el servicio militar a través de la modalidad de servicio para la formación de cuadros de mando, antigua IMEC, en la que obtuvo el empleo de Alferez Eventual, una vez concluido el periodo de formación, y destinado al Grupo de Abastecimiento y Servicios 1/71, en la guarnición de Palma de Mallorca, en la que prestó los cinco últimos meses finales del servicio militar.
No hay infracción de los arts. 121.1.a) y 145.1.b) de la LGT , ni del art. 49.2.d) del Reglamento General de la Inspección de Tributos , ni del 54 de la Ley 30/92 , ni se ha provocado al demandante situación de indefensión, ni se le ha obligado a recurrir "a ciegas" la liquidación provisional, como afirma en el escrito de demanda. En suma, no puede hablarse de falta de motivación de la misma.
La liquidación provisional combatida girada el 19 de Mayo de 1.995, pero antes de extenderse, concretamente el 24 de febrero de ese mismo año, el actor requerido para que se personara en las dependencias de la Delegación de la AEAT a fin de justificar unas discrepancias entre lo que declaró en concepto de IRPF, ejercicio 1.993, y las cantidades...
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Impuesto sobre la renta de las personas físicas: rendimientos del trabajo
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