STSJ Castilla y León 1479/2006, 28 de Julio de 2006
Ponente | MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA |
ECLI | ES:TSJCL:2006:4906 |
Número de Recurso | 1700/1999 |
Número de Resolución | 1479/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01479/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
VALLADOLID
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107692
Procedimiento:
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001700 /1999
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D/ña. Alberto
Representante: CAMILO DE LA RED MANTILLA
Contra: TEAR DE CASTILLA Y LEON
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 1479
ILTMOS. SRES.MAGISTRADOS:
DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO
DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLÁ
D. JAVIER PARDO MUÑOZ
En Valladolid, a veintiocho de julio de dos mil seis.Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan tres resoluciones del TEAR: 1) la recaída en la reclamación económico administrativa nº 34/354/95 que acuerda estimar en parte dicha reclamación interpuesta contra liquidación practicada por el concepto de cuota y sanción del IRPF del ejercicio de 1990,
2) La dictada en la reclamación económico administrativa nº 34/355/95 que acuerda estimar en parte dicha reclamación interpuesta contra liquidación practicada por el concepto de cuota y sanción del IRPF del año 1991; y la dictada en la reclamación económico administrativa nº 34/356/95 que acuerda desestimar dicha reclamación interpuesta contra liquidación practicada por el concepto de cuota y sanción del IRPF año 1992.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Alberto , representado por la Procuradora Sra. Foronda Rodríguez y bajo la dirección letrada del Sr. De la Red Mantilla.
Como demandada: Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARIA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se declare, que no son conformes a derecho los acuerdos del TEAR de Castilla y León, de 24 de noviembre de 1.998, recaidos en las reclamaciones económico administrativas nº 34/356/95, 34/355/95 y 34/354/95, que confirman las actas y liquidaciones de la Inspección de Hacienda de Palencia, levantadas a Don Alberto , referidas al IRPF de los años 1990, 1991 y 1992, por contener las mismas incrementos de patrimonio no justificados, que no le son referibles al contribuyente; debiendo de seguir la misma suerte anulatoria, por derivación o accesoriedad de las actas y liquidaciones originarias recurridas, todas las actuaciones recaudatorias y apremios derivadas de las mismas, así como los expedientes sancionadores y las dos liquidaciones de 4 de octubre de 1999, y la de 13 de octubre de 1999; realizadas por la Inspección de Hacienda de Palencia en cumplimiento de los acuerdos del TEAR, que son objeto de este recurso.
Condenándose a la Agencia Tributaria de Palencia y sus Servicios de Inspección, a volver a practicar nuevas liquidaciones a D. Alberto , del IRPF de los años 1990, 1991 y 1992, en las que no se incluyan como rendimiento, ningún incremento de patrimonio no justificado.
Con imposición de costas a quien temerariamente se oponga a su pretensión.
Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 21 de julio del corriente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
Se impugnan en este recurso contencioso administrativo tres resoluciones del TEAR: 1) la recaída en la reclamación económico administrativa nº 34/354/95 que acuerda estimar en parte dicha reclamación interpuesta contra liquidación practicada por el concepto de cuota y sanción del IRPF del ejercicio de 1990, 2) La dictada en la reclamación económico administrativa nº 34/355/95 que acuerdaestimar en parte dicha reclamación interpuesta contra liquidación practicada por el concepto de cuota y sanción del IRPF del año 1991; y la dictada en la reclamación económico administrativa nº 34/356/95 que acuerda desestimar dicha reclamación interpuesta contra liquidación practicada por el concepto de cuota y sanción del IRPF año 1992, y se interesa por la parte actora en la demanda su anulación.
Versa el objeto de este recurso en la declaración de si son conformes o no a derecho las resoluciones del TEAR impugnadas en cuanto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba