STSJ Andalucía , 24 de Septiembre de 2001

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2001:12734
Número de Recurso3059/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SEVILLA SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 24 de Septiembre de 2001.

Vistos los autos 3059/97, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora D. Carlos Alberto , asistido por el Letrado Sr. Nieto Rodríguez, y siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía indeterminada, y turnada la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, se ha dictado esta en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del TEARA de 26 de Junio de 1997, por el que se desestimaban reclamaciones economico administrativas nº

14/615/95 y 14/1535/96 contra liquidación practicada por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Córdobas, por el concepto IRPF, ejercicio 1988, por importe de 127.152 pesetas, comprensiva de cuota e intereses de demora, y contra liquidación por importe de 41.145 pesetas en concepto , de sanción por infracción tributaria grave.

Segundo

La representación de la parte recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando que, en su día, se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se declarara la nulidas de las resoluciones que se recurrían.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba interesando que se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso.

Cuarto

Las partes formularon por su orden escrito de conclusiones, en los que mantuvieron sus argumentos.

Quinto

La votación y Fallo del recurso tuvo lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La cuestión que por medio del presente recurso se somete a la consideración de la Sala se centra en determinar si es o no ajustado a Derecho el acuerdo del TEARA de 26 de Junio de 1997, por el que se desestimaban reclamaciones económico administrativas nº 14/615/95 y 14/1535/96 contra liquidación practicada por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Córdoba, por el concepto IRPF, ejercicio 1988, por importe de 127.152 pesetas, comprensiva de cuota e intereses de demora, y contra liquidación por importe de 41.145 pesetas en concepto de sanción por infracción tributaria grave.

Segundo

En la declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio de 1988 que presentó el actor, incluyó una cantidad como rendimiento de trabajo personal que la Administración considera que no es tal, sino rendimiento de actividades profesionales que debe ser declarado en el régimen de estimación directa, apreciación ésta que consideramos acertada y correcta desde el momento en que el propio contribuyente, en diligencia levantada el 20 de Octubre de 1994, que él mismo aporta y que, además, obra en el expediente (extrañando que se afirme lo contrario), reconoció que esa cantidad la había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR