STSJ Canarias , 12 de Junio de 2002

PonenteLUIS SANCHEZ SERRANO
ECLIES:TSJICAN:2002:1861
Número de Recurso2266/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

6 S E N T E N C I A NÚM.

ILTMOS. SRES.

Presidente.- D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Magistrada.- D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES Magistrado.- D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO Las Palmas de Gran Canaria, a doce de junio de dos mil dos. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección 1, con sede en esta Capital, el presente recurso núm. 2266/1998, en el que interviene como demandante D_ Rosario , representada y asistido por la Letrada D_ María Dolores Toledo Monzón, y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS), representada y asistida por el Abogado del Estado, versando sobre resolución de dicho Tribunal Económico-Administrativo Regional de 29 de mayo de 1998, por la que se estima parcialmente la reclamación número 35/274/97, formulada contra resolución en expediente sancionador dictada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria de Las Palmas, siendo de 188.808 pesetas la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Practicada a la demandante, D_ Rosario , liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período de 1993, por importe de 377.617 pesetas en concepto de cuota más 92.748 pesetas en el de intereses de demora, e incoado a la misma expediente sancionador, por acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Las Palmas de fecha 9 de enero de 1997 se impuso a dicha demandante la sanción de 188.808 pesetas, con la reducción del 30% en caso de conformidad, por la comisión de una infracción grave.

SEGUNDO

Formulada por la demandante ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, contra dicho acuerdo, reclamación económico-administrativa, a la que correspondió el número

35/274/97, tal reclamación fue desestimada por resolución de 29 de mayo de 1998, por la que fueron confirmados el acuerdo y la sanción recurridos.

TERCERO

La parte actora anunció a la Administración demandada e interpuso contra tal resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se declarase la nulidad de la resolución económico- administrativa y de la liquidación de sanción impugnadas, con imposición de costas a la Administración demandada por su temeridad.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Acordado el recibimiemto a prueba, practicada la prueba declarada pertinente como diligencia para mejor proveer, concluso el período probatorio, formuladas conclusiones por las partes y señalado día para votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente el Sr. D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora fundamenta su pretensión exponiendo que, al haber fallecido el esposo de la demandante el 18 de mayo de 1993, y por error en la interpretación y aplicación de los poco claros artículos 93 y 94 de la Ley 18/1991, fraccionó el período impositivo en dos, presentando por cada uno de ellos una declaración individual, cuando -admite- conforme a tales preceptos sólo habría procedido tal fraccionamiento en caso de tributación conjunta. Y a_ade que en tales circunstancias, habiéndose además resarcido la Administración del perjuicio causado mediante los intereses de demora, la resolución de imposición de la sanción carece totalmente de motivación, sin que en el expediente resulte probada la mala fe ni el ánimo de ocultar, habiéndose aplicado el principio de responsabilidad objetiva, al haberse atendido únicamente al resultado. Mientras que la Administración demandada se opone a la pretensión de la demandante invocando, en primer lugar, la doctrina de esta Sala en su Sentencia 43/97 para aquellos supuestos en los que la parte recurrente se limite a reproducir en su demanda las alegaciones vertidas en la vía administrativa previa, sin dedicar ni una sola línea de su demanda a rebatir los fundamentos de la resolución recurrida, como si ésta no hubiera existido; en cuyo caso bastaría con que esta Sala hiciese propias las argumentaciones no desvirtuadas de la resolución recurrida, para desestimar el recurso.

A_adiendo no obstante el Abogado del Estado el argumento de que la parte actora no indica discrepancia de interpretación de la norma que nos permitiera hablar de un supuesto de interpretación razonable de la norma excluyente de sanción,...

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