STSJ Andalucía 2498/2003, 22 de Septiembre de 2003
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTÍNEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:11876 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2498/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO NÚM: 4.465/1997
SENTENCIA NÚM. 2.498
DE 2.003
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lázaro Guil
D. Ernesto Eseverri Martínez
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En la ciudad de Granada, a veintidós de septiembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.465/1997 seguido a instancia de Dª Ana María , que comparece representada por el Letrado Sr. Navarro Pérez, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 25.000 pesetas.
Se interpuso el presente recurso el día 16 de octubre de 1997 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 25 de junio de 1997, recaída en el expediente número 23/1875/96, que desestima la reclamación deducida frente a providencia de apremio dictada por la Delegación en Jaén de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que trae causa del impago en período voluntario de la sanción tributaria consistente en multa por no atender requerimiento de la Administración tributaria referida a la falta de presentación en plazo del pago fraccionado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al tercer trimestre del ejercicio de 1995. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dicta sentencia confirmando en sus términos la resolución que se ataca por ser conforme a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
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