STSJ Andalucía , 28 de Julio de 2000
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2000:11807 |
Número de Recurso | 3061/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS SRES.
D.José Moreno Carrillo D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D.José Angel Vázquez García En Sevilla, a veintiocho de julio de dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 3061/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Esteban , mayor de edad y vecino de Sevilla, con domicilio en AVENIDA000 número NUM000 y con D.N.I. número NUM001 , representado y dirigido por el letrado don José Carlos Guerra Luna; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 24 de julio de 1997, recaído en reclamación 41/582/95, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acuerdo de la Dependencia de inspección de la AFAT, Delegación de Sevilla, por el que se aprueba liquidación relativa al IRPF del ejercicio 1991, por importe de 3.408.735 pesetas.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la liquidación girada.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.
La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
Se impugna aquí la resolución del TEARA por la que se desestima reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación en Sevilla de la AEAT, por el que se aprueba la liquidación dicha. La actuación inspectora vino motivada por el incremento de patrimonio puesta de manifiesto por la adquisición de un vehículo por precio de 10.260.000 pesetas, cuya adquisición no guardaba relación con la renta declarada ni con la situación patrimonial del actor, por lo que se consideró incremento de patrimonio no justificado, pasando a tratar la cantidad como renta irregular, con un periodo de generación de cinco años de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 27.2 de la Ley del Impuesto entonces vigente .
Consta por el expediente que, levantada acta, firmada de disconformidad, tras el preceptivo informe del Inspector actuante, el actor presenta escrito de alegaciones, en el que señala que los fondos necesarios para hacer frente al pago de la cantidad de 10.260.000 pesetas tienen el siguiente origen: 1.- 5.792.590 pesetas, de los pagos que le hizo la compañía SIPA S.A. como delegado en Sevilla que fue de dicha compañía; 2.- 3.000.000 de la venta del vehículo RA-....-UR , que ya fue investigado por la Inspección; 3.- Saldo al 31 de diciembre de 1988 en cuenta corriente, 2.095.694 pesetas. Como justificante,...
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