STSJ Andalucía 2991/2003, 7 de Octubre de 2003

PonenteLORENZO PEREZ CONEJO
ECLIES:TSJAND:2003:12868
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2991/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

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SENTENCIA Nº 2991 DE 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª. ROSARIO CARDENAL GOMEZ

D. LORENZO PEREZ CONEJO

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a siete de octubre de dos mil tres.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 4400/97, interpuesto por Dª Estela , representado y asistido por el Letrado D, Manuel Nogueira Díaz, contra TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LORENZO PEREZ CONEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Nogueira Díaz, en representación de la recurrente, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 28/05/97 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía, registrándose el recurso con el número 4400/97 y de cuantía 35.322 ptas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estableciéndose la no sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las percepciones anejas a la condecoración percibidas por mi representada, se anulen los actos administrativos de retención practicados desde el 1º de Enero de 1996 y se declare su derecho a la devolución de las cantidades retenidas desde dicha fecha, con sus intereses legales".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos y no siendo necesaria la celebración del vista pública, se señaló seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-adminis-trativo la resolución de

fecha 28 de mayo de 1997 del Tribunal Económi-co Administrativo Regional de Andalucía, Sala de

Málaga, recaída en el ex-pediente n° 1589/96 (MA-002) por la que se desestima la reclamación inter--- puesta contra la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas practicada por la Caja Pagadora de la Delegación en Málaga del Ministerio de Economía y Hacienda, como consecuencia de entender que la pensión de la Cruz Laureada de San Fernando que tiene reconocida Dña. Estela como huérfana del Capitán de Infantería D. Jose Manuel , está sujeta y no exenta del I.R.P.F.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia por la que se esti-me el recurso y

se establezca la no sujeción al I.R.P.F. de las percepciones anejas a la condecoración...

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