STSJ País Vasco , 2 de Febrero de 2001

PonenteENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE
ECLIES:TSJPV:2001:590
Número de Recurso2439/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2439/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 74/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a Dos de Febrero de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2439/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 19 de Marzo de 1997, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta por el actor contra el Acuerdo del Servicio de Gestión de Impuesto Directo de 5 de Julio de 1994 y contra la liquidación provisional número 54- 803267000-OY del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1990.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Juan Ignacio , representado por el Procurador D. XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado SR. URANGA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por la Letrada Dª ANA IBARBURU Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE, Magistrado de ésta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de mayo de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. XABIER NUÑEZ IRUETA actuando en nombre y representación de D. Juan Ignacio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 19 de Marzo de 1997, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta por el actor contra el Acuerdo del Servicio de Gestión de Impuesto Directo de 5 de Julio de 1994 y contra la liquidación provisional número 54- 803267000-OY del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1990; quedando registrado dicho recurso con el número 2439/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 5.459.954 Ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando este recurso y declarando la nulidad de la Liquidación impugnada, ordenando la devolución de las cantidades ingresadas y los intereses legales correspondientes, con la expresa imposición de costas a la Administración Foral de Gipuzkoa.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando la demanda confirme la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de fecha 19 de marzo de 1996, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

En el escrito de formalización de la demanda, se ha solicitado el recibimiento del proceso a prueba acordando la Sala no ha lugar a tal procedimiento.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 22/01/01 se señaló el pasado día 30/01/01 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 19 de Marzo de 1997, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta por el actor contra el Acuerdo del Servicio de Gestión de Impuesto Directo de 5 de Julio de 1994 y contra la liquidación provisional número 54-803267000-OY del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1990, con cuota a abonar de 5.421.862 pesetas. Y en la demanda se solicita que se acuerde la nulidad de esta liquidación, ordenándose la devolución de las cantidades ingresadas, con sus intereses legales.

Alega la parte recurrente la incompetencia del Servicio de Gestión de Impuestos Directos para dictar la liquidación provisional impugnada, pues teniendo el recurrente una empresa de albañilería que determina su rendimiento empresarial por Estimación Directa, con justificación contable, para modificar la declarada en la autoliquidación, debía intervenir el Servicio de...

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