STSJ Murcia , 28 de Junio de 2003
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2003:1545 |
Número de Recurso | 975/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
4 RECURSO nº 975/00 SENTENCIA nº 458/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 458/03 En Murcia a veintiocho de Junio de dos mil tres.
En el recurso contencioso administrativo nº 975/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 720.928 ptas, y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Parte demandante: Don Jesús María representado por la Procuradora Dña María Inés Mateos Dólera y defendido por el Letrado Don José Manuel Muñoz Ortín.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que desestimaba la reclamación nº 30/1.260/99 planteada por el recurrente contra la resolución de 16 de marzo de 1999 que desestimaba por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional correspondiente al IRPF del ejercicio 1996, de la que resultaba una deuda a ingresar por importe de 808.483 ptas incluido el interés de demora.
Pretensión deducida en la demanda: Se estime íntegramente la demanda declarando no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, y en consecuencia la anule, declarando conforme y correcta la declaración que realizó mi defendido, pues atiende y refleja tanto los gastos como los ingresos habidos en el ejercicio, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere por su temeridad.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31 de julio de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20 de Junio de 2003.
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