STSJ Murcia , 24 de Octubre de 2001

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2001:2895
Número de Recurso2629/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 RECURSO nº 2.629/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCION SEGUNDA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. Abel A. Saez Domenech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover Dña. Mª Consuelo Uris Lloret Magistrados Han pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente S E N T E N C I A Nº 748/2001 Murcia, a veinticuatro de Octubre de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.629/1998, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 19.515 pesetas, y referido a :

Parte demandante:

D. Inocencio , representado y dirigido por el Letrado D. José Buendía Noguera.

Parte demandada:

Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, representado y dirigido por el Letrado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de junio de 1998, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia que por la que se anulen la resolución y liquidación impugnadas, y se declare conforme a derecho la autoliquidación efectuada por el actor, con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Dña. Mª Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de noviembre de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 11 de octubre de 2001 quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de junio de 1998, por la que se desestima la reclamación formulada contra liquidación provisional del IRPF, ejercicio 1995, practicada por la Administración de Lorca de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En dicha liquidación resultó una cuota a ingresar por importe de 19.515 pesetas, frente a la autoliquidación practicada por el interesado, con una cuota diferencial a devolver de 120.005 pesetas, y ello como consecuencia de reducir tanto las retribuciones como las retenciones a cuenta, computando las efectivamente devengadas y las practicadas por la empresa pagadora.

Se alega por el recurrente que la diferencia entre la autoliquidación presentada y la liquidación provisional impugnada se produce porque la empresa realizó una retención del 7% sobre una base imponible de 2.234.106 pesetas, por un importe total de 156.387 pesetas, cuando debería de haber realizado una retención del 13%, según se establece en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que el interesado realizó una elevación al íntegro, resultando una cuota a devolver por el importe señalado. Añade el actor que, puesto que tuvo trabajo todo el año, aunque el contrato fuera para obra o servicio determinado, debió habérsele retenido estimando las posibles retribuciones anuales, pues ante un contrato de trabajo de duración inferior a un año el empresario ha de retener un 2%, o bien...

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