STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Julio de 2003
Ponente | JOAQUIN IÑIGUEZ MOLINA |
ECLI | ES:TSJCLM:2003:2657 |
Número de Recurso | 764/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00464/2003 Recurso nº 764 de 1999 TOLEDO S E N T E N C I A Nº. 464 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª. Raquel Iranzo Prades D. Joaquín Iñiguez Molina En Albacete a catorce de Julio de dos mil tres.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº764 de 1999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Evaristo , representado por el Procurador Don Enrique Serra González y defendida por el Letrado Don Juan Diego Rama Gil. Contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; siendo Ponente el Iltmo. Señor D. Joaquín Iñiguez Molina, Magistrado Suplente; y
Por la parte actora se interpuso en 10 de Noviembre de 1999 recurso contencioso administrativo frente a la Resolución dictada con fecha 28 de Mayo de 1.999, por el Tribunal Económico
Administrativo Regional de Castilla La Mancha, que estimaba en parte la reclamación de 593.511 pts. por el Impuesto de la Renta, procediendo a la anulación de la liquidación practicada, que debería sustituirse por otra conforme a las pautas marcadas por el Tribunal, en lo referente a estimar adecuadas los conceptos deducibles, pero considerando se deberían ajustar al hecho de que la finca estaba alquilada solamente en un veinte por ciento, siendo esta la cantidad a deducir; admitido a trámite el recurso, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica de sentencia por la que, con estimación del recurso, se deje sin efecto la Resolución de 28 de Mayo de 1.999, anulándola y en consecuencia admita la procedencia de la liquidación que figura en la declaración presentada por el demandante, admitiendo la deducibilidad de la totalidad de los gastos que por el concepto de intereses y reparaciones consignó el demandante.
De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.
Habiéndose solicitado por las partes el recibimiento a prueba, se concedió plazo para proposición y práctica de la misma, con el resultado que obra en autos. Al no haberse solicitado vista o conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente para el día 10 de Junio de 2003, en cuyo momento tuvo lugar dicho acto.
En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se pretende por el presente recurso la declaración de nulidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha, de fecha 28 de Mayo de 1.999, y, en su consecuencia, se admita la procedencia de la liquidación que figura en la declaración de la Renta de las Personas Físicas presentada por el demandante, admitiendo la deducibilidad de la totalidad de los gastos que por el concepto intereses y reparaciones había incluido y declarando no ajustada a derecho la liquidación realizada por la Administración.
En su escrito de demanda el actor expone, en síntesis los siguientes antecedentes: 1º.- El actor presentó, en su momento, declaración por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1.995, en la que se consignaban en el Capitulo de Rendimientos de Capital Inmobiliario, por arrendamientos de bienes urbanos, en concepto de ingresos 2.842.967 pts., y...
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