STSJ País Vasco , 22 de Febrero de 2002
Ponente | ROBERTO SAIZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2002:1013 |
Número de Recurso | 1617/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1617/99 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 168/2002 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a veintidos de febrero de dos mil dos. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1617/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya, de 22 de marzo de 1999.
Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jose Pablo , representado por el Procurador D. LUJÁN VELASCO GOYENECHEA y dirigido por Letrado.
Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. JOAQUIN GASTÓN FERNÁNDEZ DE ARCAYA.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, Magistrado de esta Sala.
El día 13 de Julio de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. LUJÁN VELASCO GOYENECHEA actuando en nombre y representación de D. Jose Pablo , interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya, de 22 de marzo de 1999; quedando registrado dicho recurso con el número 1617/99.
La cuantía del presente proceso quedó fijada en 1.014.653 ptas.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que revoque la resolución recurrida condenando a la demanda a reconocer a mi representado en la Declaración de Renta de las Personas Físicas de 1995, la deducción de 1.352.871 pesetas, equivalente al veinte por ciento de la base incentivable de 6.764.355 pesetas, y no de 338.218 pesetas (5% de la misma base) y, en consecuencia, condenarle a la devolución de la diferencia abonada por mi mandante de 1.072.009 pesetas más los intereses moratorios desde que se hizo efectivo, más las costas judiciales.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el Acto Administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.
El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario el Tribunal, y visto que ninguna de las partes ha solicitado la celebración de vista o de conclusiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la LJCA, el Tribunal estima procedente dejar los autos pendientes de señalamiento de votación y fallo para cuando el turno establecido le corresponda.
Por resolución de fecha 07.01.02 se señaló el pasado día 15.01.02 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dado el volumen de asuntos que pesan sobre esta Sala.
Se interpone el presente recurso contencioso- administrativo por el Procurador de los Tribunales, D. Lujan Velasco Goyenechea, en representación de D. Jose Pablo , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya, de 22 de marzo de 1999, por la que se desestimaba la reclamación promovida frente a la resolución del Director General de Hacienda, de 11 de diciembre de 1996, denegatoria de los beneficios fiscales relativos a inversiones en activos fijos materiales nuevos.
Funda su disconformidad la parte actora con la resolución impugnada en que se ha acreditado una inversión total en activos de 11.188.726 pesetas, porque esa inversión, cuando se adquiere un inmueble sólo es incentivable con derecho a deducción lo equivalente a la construcción y no al suelo. Y solicita que por este...
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