STSJ Cataluña , 27 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2002:8123
Número de Recurso2643/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 2643/97 Partes: D. Claudio C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A N° 559/2002 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2643/97, interpuesto por D. Claudio , representado y asistido por la letrada Dª BELEN MUSSONS FERNANDEZ, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La letrada citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 10-9-97 desestimatoria de la reclamación n°

12.193/95.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 26 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del TEARC de fecha 10 de septiembre de 1997 que desestimaba la reclamación económico-administrativa deducida por la parte demandante por el concepto de IRPF, ejercicio de 1993.

La controversia se centra en las cantidades percibidas por el recurrente en concepto de antigüedad, entendiendo la parte demandante que se trata de una renta irregular, por tener un ciclo de producción superior al año.

SEGUNDO

De acuerdo...

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