STSJ Comunidad de Madrid 700, 7 de Febrero de 2006

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2006:700
Número de Recurso1829/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución700
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00130/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 130 RECURSO NÚM.: 1829-2002 PROCURADOR: Dª. MARÍA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ MOLLEDA Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo - En la Villa de Madrid a siete de febrero de dos mil seis.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1829-2002 interpuesto por la Procuradora

Dª. María del Rosario Fernández Molleda, en representación de MELITON HERNANDEZ ,S.L. contra el fallo del TEARM de fecha veinticuatro de junio de dos mil dos, reclamaciones económico administrativas nº 14996, 15012, 14997, 14998, 14999, 15000 y 15011/00, sobre Renta Personas Físicas; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 31/01/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de junio de 2002, por la que se desestimaban las reclamaciones económico administrativas nº 14996, 15012, 14997, 14998, 14999, 15000 y 15011/00, interpuestas contra acuerdos por los que se elevaban a definitivas sanciones por dejar de ingresar en plazo deudas tributarias liquidadas previo requerimiento relativas a retenciones e ingresos a cuenta por el IRPF de los ejercicios de 1998 y 1999.

Interpuestas reclamaciones económico administrativas fueron desestimadas deduciéndose recurso contencioso administrativo en que se acumularon todas las reclamaciones.

SEGUNDO

La entidad recurrente Melinton Hernandez SL en su escrito de demanda solicita la nulidad de las sanciones ya que los ingresos por las retenciones relativas al IRPF se realizaron...

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