STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Enero de 2002

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2002:1334
Número de Recurso581/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 149 RECURSO NÚM. 581-99 PROCURADOR DÑA. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 30 de Enero de 2002.

Visto por la Sala del margen el recurso núm 581-99, interpuesto por D. Adolfo , representado por la procuradora Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23-9-1998, reclamación núm 28/03497/97 interpuesta por el concepto de RENTA PERSONAS FÍSICAS, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 29-1-2002 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Adolfo impugna la resolución del TEARM de 23 de septiembre de 1998 que desestimó la reclamación económico administrativa n° 28/3497/97 interpuesta por el recurrente contra la liquidación provisional practicada por la Administración de la Latina de la AEAT de Madrid en concepto de IRPF del ejercicio de 1994 por importe de 336.509 pts. En esta resolución el citado organismo confirmó la supresión por el órgano de gestión en la declaración liquidación del sujeto pasivo correspondiente al ejercicio de 1994 la reducción que había practicado en la base imponible regular en concepto de pensión compensatoria al cónyuge de las cantidades que había satisfecho a su ex mujer por efecto de la sentencia que aprobó su separación, por tratarse de cantidades destinadas al levantamiento de las cargas familiares que conforme a los arts. 90, 93 y 97 del Código Civil no pueden equipararse a la pensión compensatoria al cónyuge para compensar el desequilibrio económico generado al cónyuge por la separación o el divorcio y por último rechaza que se hubiera producido sanción alguna por la mera apertura de un expediente sancionador que ni tan siquiera constituye acto recurrible a tenor de los arts. 37 y 38 del Real Decreto 391/1996.

SEGUNDO

El actor pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido con devolución de las cantidades...

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