STSJ Galicia 643/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2006:3142
Número de Recurso8263/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución643/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, veintiocho de Abril de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008263 /2003, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Ángel , representado por el procurador ANA GARCIA-BOENTE ALONSO, dirigido por el letrado JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, contra ACUERDO DE 12-6-03 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRODE A.E.A.T. DE OURENSE SOBRE INFRACCION GRAVE EN CONCEPTO IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIOS 1994, 95, 96 Y

97. NUM000 . Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de Abril de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada, fijándose la misma en la cantidad de 87.589 Euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

... Se impugna en este recurso, la resolución del TEAR de Galicia, de fecha 12 de junio de 2003, que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 promovida por D. Ángel , contra acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación en Orense de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el que se impone sanción por infracción tributaria grave, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1994/95/96/97, cuantía 14.573.577 pesetas - 87.588,96 euros -...

El acuerdo sancionador imputa al actor la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 79. a) de la Ley General Tributaria , consistente en dejar de ingresar, dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria.

El expediente sancionador trae causa de la liquidación practicada incrementando las bases imponibles declaradas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como consecuencia de incrementar el rendimiento neto de la actividad profesional por ingresos no declarados en relación a los ejercicios 1994, 1995 y 1996 y en el ejercicio 1997 por ingresos no declarados y gastos deducidos no justificados ; consecuencia de la liquidación, se impone sanción por infracción tributaria grave, por dejar de ingresar en el plazo reglamentario la deuda tributaria correspondiente a la anterior liquidación .

SEGUNDO

Fundamenta la parte actora su pretensión impugnatoria y de nulidad del acuerdo en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - viene a decir en síntesis , que el acta de conformidad suscrita por el representante D. Carlos Daniel carece de validez pues no se ha entendido con persona con poderes suficientes de la recurrente para llevarla a cabo teniendo en cuenta que el acta de conformidad firmada supone una transacción , siendo el documento que acredita la representación un simple impreso, que no es un documento publico, ni documento privado con firma legitimada notarialmente, y que la recurrente no ha convalidado o ratificado la actuación del firmante.

  2. - Falta total de motivación de la resolución sancionadora que exige una motivación que abarque tanto la culpabilidad como la justificación de los criterios de graduación, limitándose el apartado concreto a la simple cita de los preceptos legales que supuestamente la amparan, sin razonar en que medida son aplicables al caso , lo que supone que la exigencia de motivación se cumpla mas en el orden formal que sustantivo, y eso a juicio del actor implica vicio de forma que produce indefensión a la actora . Además considera que no es procedente la aplicación del criterio de agravación de la sanción, pro entender que toda regularización provienen de un "ocultación" y no debe confundirse la tipificación con la punibilidad en la agravación de la sanción.

  3. - Por ultimo considera inexistente la infracción, por falta del requisito de culpabilidad.

SEGUNDO

La parte actora sostiene en la demanda la nulidad de las actas de inspección de conformidad levantadas en su día en cuanto que en las mismas no estuvo presente el sujeto pasivo, hoyrecurrente, sino que por el contrario se levantaron o llevaron a cabo con personas distintas que no disponían de suficiente autorización administrativa y por tanto con olvido de lo preceptuado en el artículo 140 y siguientes de la Ley general Tributaria y 27 del Reglamento General de la Inspección.

La alegación no puede prosperar. Condicionar la imposición de la sanción recurrida a argumentos relativos a las correspondientes actas de la Inspección en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, supone desconocer ciertamente que el articulo 34 de la Ley de Garantías y Derechos de los Contribuyentes 1/1998, de 26 de febrero , distingue dos procedimientos administrativos diversos que se tramitan en dos expedientes diferentes, por un lado el de liquidación y por otro el de sanción, no existiendo razón para vincular el resultado del primero al segundo, pues ha de considerarse el presente recurso limitado al acto sancionador, que es consecuencia del no ingreso de la deuda tributaria que resultaba exigible, en los términos que se dejan razonados, por lo que ha de desestimarse el motivo de impugnación .

No obstante, lo cierto es, a la vista del expediente obrante en autos, que el acta de conformidad folios 30 a 35 del expediente administrativo - se levanto en presencia no del actor, sujeto pasivo del impuesto cuya liquidación justificaba su levantamiento, sino de D. Carlos Daniel haciéndose constar que éste actuaba como representante como representante autorizado del sujeto pasivo según se acredita en el documento de autorización incorporado al expediente. Y , en el folio 16 del expediente tramitado por el TEAR, se aprecia un documento privado membrete de la Agencia Tributaria , Delegación de Orense, que reza "Documento de Representación", no legitimado notarialmente, pero suscrito u firmado por el recurrente y su esposa D. Emilio como representados y D. Carlos Daniel y Magdalena con mención de su DNI., como representantes, el 24 de marzo de 1999, en Orense , en el que se confiere la representación a éstas personas por aquellas , al amparo de diversos preceptos legales , autorizándoles ........ "para que

comparezca ante la Inspección de los Tributos, atendiendo su requerimiento de fecha 10 de febrero de 1999 y le obligue en todas las actuaciones administrativas , incluida la suscripción de las actas de la inspección que resulten tanto del procedimiento de regularización de su situación tributaria como, en su caso, de los expedientes sancionadores que se instruyan a resultas del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes de la Ley General Tributaria y articulo 34 de la ley 1/98, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes ....."

Y en este sentido, el artículo 27.3) del Reglamento General de Inspección de los Tributos , aprobado por Real Decreto 939/86, de 25 de abril, dispone en su apartado primero , dispone que " Para suscribir las actas que extienda la Inspección de los Tributos y para los demás actos que no sean de mero trámite por afectar directamente a los derechos y obligaciones del obligado tributario, la representación deberá acreditarse válidamente. En particular, se entenderá acreditada la representación en los siguientes casos:

  1. Cuando su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Diciembre de 2010
    • España
    • 16 Diciembre 2010
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera), de 28 de abril de 2006, dictada en el recurso contencioso-administrativo 8263/2003 , seguido respecto de resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, de 12 de junio de 2003, en materia de liquidaciones ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR