STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Octubre de 2001

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2001:12195
Número de Recurso1611/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1351 RECURSO NÚM. 1611-98 LETRADO D. MIGUEL CARTAS CARRIÓN Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 3 de Octubre de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1611-98, interpuesto por DÑA. Aurora , representado por el letrado D. MIGUEL CARTAS CARRIÓN contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26-6-1998 reclamación núm. 28/16210/96 ínterpuesta por el concepto de renta personas físicas habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó -la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y reconozca su derecho a la devolución en concepto de ingresos indebidos la cantidad que la Administración Tributaria retuvo sobre su pensión por incapacidad física en el ejercicio de 1994.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 2-10-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Secretaria Dña. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente Dña. Aurora impugna la resolución del TEARM de 26 de Junio de 1998 que desestimó la reclamación económico administrativa n° 28/16210/96 que había interpuesto contra el acuerdo de la Administración de Centro de la AEAT de Madrid, desestimatorio de su solicitud de rectificación de la autoliquidación de la actora practicada por ella en concepto de IRPF del ejercicio de 1994, para que le fuera devuelto en concepto de ingresos indebidos el importe de la retención practicada en dicho ejercicio y concepto por importe de 299.082 pts con los intereses legales correspondientes.

En dicha resolución el TEARM considera que no procedía rectificación alguna porque la exención del art. 9c) de las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios cuando el grado de disminución sea constitutivo de gran invalidez extendida después, por efecto de la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de julio de 1996, a las pensiones de los funcionarios en situación de incapacidad permanente y absoluta no era aplicable a la actora porque no había acreditado que su minusvalía fuera igual o superior al 65% mediante documento oficial expedido por el órgano competente durante el ejercicio de 1994, aún cuando percibiese una pensión por incapacidad física con cargo a Clases Pasivas del Estado por su condición de funcionaria de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

La actora pretende que se deje sin efecto el acuerdo impugnado y le sea devuelta en concepto de ingresos indebidos la cantidad que la Administración Tributaria retuvo de su pensión...

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