STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Febrero de 2003

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2003:2181
Número de Recurso58/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

0 Recurso núm. 58/2000 PROCURADOR: Dª. Isabel Julia Corujo TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 178 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a doce de febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 58/2000, interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, en representación de D. Jon , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de septiembre de 1999, que desestimó la reclamación n°

28/00062/98 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que declare la nulidad de la resolución recurrida por vulnerar la doctrina de los actos propios, con devolución de 490.828 pesetas reclamadas por la AEAT, 558.050 pesetas por devolución de ingresos indebidos y

149.540 pesetas en concepto de sanción. Con carácter subsidiario, declare la nulidad de la resolución impugnada por ser las plusvalías gastos deducibles, con devolución de las cantidades antes reseñadas. En su defecto, anular la resolución del TEAR por no haberse pronunciado sobre la sanción o, en su defecto, se declare la nulidad de la sanción por no existir ilícito tributario, con devolución de 149.540 pesetas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló el día 11 de febrero de 2003, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de septiembre de 1999, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, por importe de 489.420 pesetas.

El recurrente presentó declaración por el impuesto y ejercicio citados, incluyendo como gasto deducible del rendimiento de inmuebles arrendados el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, deducción que fue suprimida por la Agencia Tributaria en la liquidación provisional aquí recurrida.

SEGUNDO

Siguiendo un orden jurídico lógico, debe analizarse ante todo el motivo de impugnación que postula la nulidad de la resolución del TEAR por no haberse pronunciado sobre la legalidad o ilegalidad de la sanción.

La...

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