STSJ Islas Baleares , 30 de Abril de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:698
Número de Recurso185/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM 477 Palma de Mallorca, a 30 de Abril de dos mil uno ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D.Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D.Pablo Delfont Maza.

D.Fernando Socias Fuster VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos acumulados números 185 y 186 de 1.998, dimanantes de los recursos contenciosos administrativos seguidos entre partes, de una como demandante DON Benedicto , representado y asistido por el Letrado SR.BERMELL SABATER, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 28 de noviembre de 1.997, desestimatoria de la reclamación de igual clase interpuesta contra liquidación provisional girada por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la AEAT de Baleares, por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992 -Recurso nº 185/98-; y la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 28 de noviembre de 1.997, desestimatoria de la, reclamación de igual clase interpuesta contra providencia de apremio dictada por la Administración en Palma de Mallorca de la AEAT, correspondiente a la anterior liquidación -Recurso n° 186/98-.

La cuantía se fijó en 2.372.782 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D°. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuestos los recursos en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se les dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibidos los expedientes administrativos se pusieron de manifiesto en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Acordada la acumulación de los autos y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 27 DE ABRIL DE 2.001 -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto de los presentes recursos contenciosos administrativos acumulados.

Con fecha 22 de septiembre de 1.995, se dictó acuerdo del Jefe Regional de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Palma de Mallorca, acompañándose liquidación de la cual resultaba una cuota a ingresar de 1.886.543...

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