STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Octubre de 2001

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:13952
Número de Recurso519/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1571 RECURSO NÚM. 519-99 PROCURADOR SR: MARTIN GUTIERREZ Ilmos. Sres. Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 31 de Octubre de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 519-99, interpuesto por D. Juan Pablo , representado por el procurador D. ANGEL MARTIN GUTIERREZ contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22-12-1998 reclamación núm 6767/97 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 30-10-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 22 de diciembre de 1998, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa n° 6.676/97, interpuesta contra liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1995.

Presentada por los contribuyentes la autoliquidación en plazo, el órgano de gestión practicó liquidación provisional en la que incremente la base imponible, como consecuencia del a su vez aumento del importe de una prestación del Plan de Pensiones, que consignaron los sujetos pasivos en dicho ejercicio como rendimiento del trabajo irregular.

SEGUNDO

Los recurrentes sostienen que solo debe integrar la base imponible todo aquello que no ha sido objeto de tributación, es decir entienden que solo debe integrarse en la...

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