STSJ Murcia , 22 de Diciembre de 1999

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
Número de Recurso1744/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1744/97 SENTENCIA nº. 1080/99 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. José Antonio López Pellicer Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 1080/99 En Murcia a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso contencioso administrativo nº. 1744/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1993 de las prestaciones no contributivas percibidas por el sujeto pasivo por tener un hijo minusválido.

Parte demandante:

D. Carlos Antonio , representado y dirigido por la Abogada Dª. Ana María Vivancos Abad.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo de fecha 27 de febrero de 1996, desestimatoria de la reclamación 30/2411/95 formulada por el recurrente contra la resolución de 26 de octubre de 1996 por la que Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Administración de Lorca, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la liquidación provisional girada por importe de 54.552 ptas. a ingresar (cuota diferencial y intereses) en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1993.

Pretensión deducida en la demanda:

Que tras los trámites legales se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, se declare que la prestación por hijo a cargo percibida por el actor está incluida en el supuesto de exención del art. 9.

Uno b) de la Ley 18/91 , y en consecuencia anule las resoluciones en este acto impugnadas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-7-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10-12-99.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia impugnada, es conforme a Derecho en cuanto desestima la reclamación presentada por el actor contra la resolución de la AEAT, Administración de Lorca, que desestimando el recurso de reposición formulado, confirma la liquidación provisional girada por importe de 54.552 ptas....

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