STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Marzo de 2000

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TSJM:2000:3714
Número de Recurso2511/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso 2511/97 PROCURADOR SR: HORNEDO MUGUIRO SENTENCIA N° 455 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas (Ponente)

Magistrados D. José Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. José Alberto Gallego Laguna D. Santos gandarillas Martos En la Villa de Madrid a veinte y dos de marzo de dos mil. La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2511/97 interpuesto por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro en representación de D. Jesús Ángel contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 16 de abril de 1997 que desestimó la reclamación n° 13.249/94 interpuesta contra el pronunciamiento en materia de intereses contenido en acuerdo de la Administración de Hacienda de Alcobendas sobre rectificación de autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1989. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda mediante escrito presentado el día 14 de mayo de 1998 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso anulando la resolución del TEAR impugnada y declarando el derecho del demandante al abono de 2.436.926 ptas en concepto de intereses legales sobre las cantidades indebidamente retenidas con relación al IRPF de 1989.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de julio de 1998 en el que termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba y estimándose innecesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes para que formulasen sus conclusiones. Tras la presentación de los correspondientes escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo fijándose finalmente al efecto el día 21 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso...

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