STSJ Cataluña , 24 de Mayo de 2000
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:6929 |
Número de Recurso | 793/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 793/96 Partes: D. Emilio C/ T.E.A.R.C SENTENCIA N° 544/2000 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
793/96, interpuesto por D. Emilio , representado por el Procurador D. NARCISO RANERA CAHIS y defendido por el letrado D. JOAN PAREDES GARRIGA, contra EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución del TEARC de fecha 29-12-95 desestimatoria de la reclamación n°
17/1.112/95, formulada por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993.
Cuantía 315.567 pesetas.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 23 de mayo del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del TEARC de fecha 29 de diciembre de 1995 que desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta por el recurrente contra la liquidación practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la A.E.A.T de Girona que rectificó la autoliquidación formulada por el sujeto pasivo en el sentido de reducir la cantidad consignada por aportaciones a planes de pensiones y pagos obligatorios a mutualidades y montepíos laborales, pasando ésta de 750.000 pesetas a 192.741 pesetas, incluyendo como mayor deducción la cuota de 25.200 pesetas por rendimientos netos del trabajo dependiente, en lugar de la tenida en cuenta por el sujeto pasivo...
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