STSJ Comunidad de Madrid 2479/2002, 18 de Diciembre de 2002

PonenteD. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2002:17825
Número de Recurso195/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2479/2002
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 2479

RECURSO NÚM.: 195-2000

PROCURADOR D. JOSÉ MANUEL VILLASANTE GARCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

En la Villa de Madrid a 18 de Diciembre de 2002

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 195-2000 ,interpuesto por INSTITUTO DE BIOINGENIERIA FUNDACIÓN CARLOS GARCIA MONZÓN representado por el procurador D. JOSÉ MANUEL VILLASANTE GARCIA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 17.11.1999 reclamación núm. 28/13630/99 interpuesta por el concepto de SOCIEDADES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 17.12.2002 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna ,quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid con fecha 17 de noviembre de 1.999 en la que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra liquidación de la Oficina Técnica de la Inspección de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como consecuencia de Actas de Inspección modelo A02, instruidas en disconformidad por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios de 1.994 por importe de 296.156 pesetas.

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita en su demanda que se anule la resolución recurrida declarando la aplicación de la exención a los rendimientos obtenidos por la Fundación de las Letras del Tesoro y se anulen las liquidaciones, alegando, en síntesis, como fundamento de su pretensión que las entidades enumeradas en los apartados 1 y 2 del art. 5 de la Ley 61/1978 están exentas del Impuesto sobre Sociedades, estableciéndose excepciones tasadas a dicha exención, estando exentos los rendimientos obtenidos de Letras del Tesoro obtenidos por una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR