STSJ Andalucía , 28 de Abril de 2006

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2006:4132
Número de Recurso1102/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a veintiocho de abril de dos mil seis.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1102/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "INTERMOB,S.L.", con domicilio social en Sevilla, representada por el procurador don José Enrique Ramírez Hernández y dirigido por el letrado don Ignacio Bohórquez Crespi de Valldura; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 26 de marzo de 2004, recaído en reclamaciones acumuladas 41/2316, 41/3937 y 41/3938, todas de 2001, por el que se estima en parte reclamación económico-administrativa formulada por la actora contra acuerdo de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. en Sevilla por el que se impone sanción por infracción tributaria grave por falta de ingresos de retenciones a cuenta del IRPF por rendimientos profesionales de los ejercicios 1992, 1993 y 1994, por importe de 4.400'35 euros, ordenando nueva liquidación; y se desestiman las reclamaciones formuladas contra acuerdo de la misma Dependencia por el que se gira liquidación por retenciones a cuenta del IRPF por rendimientos de capital mobiliario, por importe de 3.430'73 euros; y contra acuerdo por el que se impone sanción por infracción tributaria grave por la falta de ingreso de dicho concepto, por importe de 1.788'67 euros.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se deje sin efecto la liquidación girada.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

No solicitado, no se recibió el recurso a prueba; y las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a la liquidación por falta del ingreso a cuenta de rendimientos de capital mobiliario, no se discute que la compañía Surmel,S.L. hizo a la aquí actora transferencias de fondos en enero de 1993 ni la vinculación de amabas compañías hasta el 27 de octubre de 1993. De acuerdo con ello, la Inspección entiende calcula los intereses presuntos devengados durante el periodo que duró la vinculación, por importe de 1.400.516 pesetas, sobre cuya cantidad calcula el 25% de ingreso a cuenta de rendimientos de capital mobiliario.

Al respecto entiende la actora que habiendo desaparecido la vinculación antes de la finalización del ejercicio, el hecho imponible no llega a materializarse y por tanto no existe obligación tributaria; y que, en todo caso, aunque existiese obligación tributaria, no habría nacido la obligación de ingresar a cuenta. Poco podemos comentar el argumento, ya que, con independencia de que se trate de una operación entre parte vinculadas o entre partes independientes, la obligación de retener o ingresar a cuenta, atenderá a la duración de la operación y, de ser ésta superior al año, se tendrán en cuenta las rentas imputables a cada año. Por tanto la obligación de retener o ingresar a cuenta tendrá que producirse en el momento en que sean exigibles, se paguen o no. Así lo ha entendido el Tribunal Supremo en sentencia de 14 de junio de 2005 . Y, como se razona en esta misma sentencia, tal como resulta de la Ley de Activos Financieros de 29 de mayo de 1985 , y de sus Reglamento, se ha querido desvincular la obligación de ingresar de la obligación de contribuir. La obligación de ingresar a cuenta surge con el flujo de bienes. Es más, de seguirse la tesis de la actora, nunca habría obligación de ingresar a cuenta, ya que siempre habría que esperar al final del ejercicio, cuando lo que existe ya es una obligación de contribuir y no, de ingresar a cuenta.

Por tanto, está de más el confuso argumento a contrario en el sentido de que cuando el tributo no prevé un periodo impositivo inferior al ejercicio, no se devenga el impuesto. Aparte de que la Ley 61/1978 en su artículo 21 preveía que la duración del ejercicio sería inferior al año en caso de disolución de sociedades. Y decimos lo de confuso porque, mezclando cosas distintas (vinculación, obligación de ingresar a cuenta, periodos impositivos y devengo de la obligación tributaria y la regulación de otros impuestos que nada tienen que ver con la concreta obligación que aquí nos ocupa, se pretende obtener, más por precipitación que por inferencia, una conclusión. Y una regla fundamental de la lógica es no mezclar planos distintos de significación, salvo que de ellos se pueda extraer un principio común, lo que requiere un razonamiento de enlace.

SEGUNDO

Como destaca la actora sobre la liquidación relativa a las retenciones a cuenta por rendimientos profesionales de los ejercicios 1992, 1993 y 1994 ya se ha pronunciado la Sala en sentencia de 27 de mayo de 2005 , por lo que no podemos volver sobre ella, limitándonos aquí al acuerdo que impone la sanción dicha por la correspondiente falta de ingreso.

Tres son los motivos de impugnación del acuerdo: falta de motivación y acreditación de la culpabilidad, no aplicación de la reducción por conformidad y la falta de motivación de la aplicación del criterio de ocultación para graduar la sanción.

Empezando por la justificación de la culpabilidad. Sostiene la actora que,...

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