STSJ Murcia 677/2004, 29 de Octubre de 2004
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2004:2090 |
Número de Recurso | 981/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 677/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 677/04.
En Murcia a 29 de octubre de dos mil cuatro.
En el recurso contencioso administrativo nº. 981/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 10.987,28 euros, y referido a: liquidación por I.R.P.F.
Parte demandante:
D. Juan Antonio , representado por la Procurador Dña. Fuentsanta Martínez Pardo y defendida por la Abogado Dña. Elena Martínez Sánchez.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:
Resolución de 26 de marzo de 2001 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia dictada en reclamación nº 30/501/99, que estima parcialmente la reclamación económico- administrativa presentada contra desestimación de recurso de reposición planteado contra liquidación de la dependencia de Gestión Tributaria de la A.E.A.T. en Murcia en relación con la declaración del I.R.P.F. del ejercicio 1996, al reducir los gastos en inmuebles arrendados contenidos en la declaración, resultando una deuda adicional a ingresar de 2.650.962 pesetas, y que da lugar a la inclusión de 800.862 pesetas como gastos del inmueble arrendado.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se declare la nulidad de la liquidación provisional impugnada nº NUM000 , ordenando que se emita nueva liquidación en la que se consignen como gastos deducibles de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario procedente de inmuebles urbanos arrendados la suma de 2.628.992 pesetas resultado de sumar a la ya reconocida por el TEAR de Murcia de 800.862 pesetas, la cantidad de 1.828.130 pesetas, hasta llegar a los 2.628.992 pesetas. Con costas.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6-6-01 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27-10-04.
Por el recurrente se presentó declaración del IRPF referente al ejercicio de 1996 en la que incluyó gastos deducibles por reparación y conservación de inmueble arrendado. Por la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT en Murcia se redujo el importe de los gastos deducibles resultando una liquidación provisional con cuota adicional a ingresar de 2.650.962 pesetas.
Por el TEAR se estima en parte la reclamación económico-administrativa y se incluye uno de los gastos realizados el el inmueble arrendado por importe de 800.862 pesetas, desestimándose en todo lo demás.
Por el recurrente se viene sosteniendo la falta de motivación de la liquidación practicada por la Dependencia de Gestión, así como la procedencia de la deducción de los gastos producidos por ser de reparación y conservación del inmueble arrendado.
De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 18/1991 tendrán la...
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