STSJ Extremadura , 16 de Febrero de 2000

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2000:350
Número de Recurso64/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 64-2000 A Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Iltmo, Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 118 En el Recurso de suplicación nº 64-2000, interpuesto por el Letrado Dª. Agustina María Pulido Rivera, en representación de Dª. Frida , Dª. Fátima , Dª. Eugenia y Dª. Flor , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Cáceres, con fecha 15-12-99 , en autos seguidos a instancia de referidos recurrentes, contra El INSALUD, sobre Reclamación de Cantidad, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de octubre de 1.999, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Las actoras, Doña Frida , doña Fátima , Doña Eugenia y Doña Flor , de las circunstancias personales que constan en sus demandas han venido prestando sus servicios profesionales en el Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres con la categoría y antigüedad que se recogen en el hecho lo de sus demandadas y que en aras de la brevedad se dan por reproducidos. SEGUNDO.- que todas ellas vienen abonando las cuotas de colegiación al Colegio Oficial de Enfermería de Cáceres.- TERCERO.- Que todas las actoras son personal estatutario.- CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La parte actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda y en un solo motivo, con amparo en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a examinar las infracciones de...

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