STSJ Andalucía , 25 de Mayo de 2001

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2001:7390
Número de Recurso586/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 586/01 Sentencia nº : 963/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a veinticinco de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Cristobal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Málaga, que ha tenido entrada en esta Sala el diecinueve de Abril de dos mil uno, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Cristobal sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado VIGILANCIA INTEGRADA S.A. y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha doce de Enero de dos mil uno, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con el nº 1390/2000 a instancias de D. Cristobal contra la Empresa "Vigilancia Integrada S.A.", sobre tutela de derechos fundamentales, en los que ha sido citado el Ministerio Fiscal, 1º) Debo desestimar y desestimo la excepción de inadecuación del procedimiento opuesta por la Empresa demandada. 2º)

Entrando a resolver sobre el fondo del litigio y debiendo desestimar la demanda, como la desestimo, debo declarar y declaro la inexistencia de la vulneración constitucional denunciada, y debo absolver, como absuelvo, a la Empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra por la parte actora".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El actor, D. Cristobal , mayor de edad y domiciliado en Málaga, mantuvo su relación laboral con la Empresa demandada, "Vigilancia Integrada S.A.", dedicada a la actividad de servicios de Seguridad Privada y domiciliada en Sevilla, en el Centro de trabajo de Málaga (contrata de Renfe), desde el 1 de Junio de 1998 hasta el 2 de Junio del 2000, con antigüedad (por causa de subrogación) del 29 de Enero de 1992 y categoría profesional de Vigilante de Seguridad.

  2. ) El actor percibió la cantidad correspondiente a la nómina del mes de Mayo del 2000 el 13 de Junio del 2000 y su finiquito el día 21 de Junio del 2000. Además, la Empresa libró a nombre del actor el día 19 de Octubre del 2000 un cheque por 160.000 ptas. que fue cobrado por el actor. La citada nómina del mes de Mayo del 2000 fue cobrada el 30 del mismo mes por los trabajadores con respecto a quienes no existía incidencia especial alguna. Algunos trabajadores cobraron esta nómina y el finiquito con unos días de retraso por estar afectados por incidencias que determinaron cálculos especiales, que se efectúan por la Empresa en Madrid y se reciben en Málaga a través de Sevilla. En el caso del actor, la incidencia que motivó el retraso es la de haberse excedido el trabajador en la utilización del crédito horario sindical como miembro del Comité de Empresa, ostentando además los cargos de Coordinador Provincial de Málaga del Sector de Seguridad Privada de CCOO, responsable de Seguridad Privada y miembro de la Ejecutiva del Sindicato Provincial de Actividades Diversas de CCOO de Málaga.

  3. ) La demanda fue presentada el 26 de Septiembre del 2000. En el juicio se concretó la pretensión de resarcimiento de perjuicios materiales en la cantidad de 88.080 ptas. (las 248.080 ptas. reclamadas por tal concepto en la demanda, que se da por reproducida, menos las 160.000 ptas. percibidas el 19 de Octubre del 2000).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, el demandante propone:

La adición del siguiente nuevo hecho probado: "El actor, junto a su compañero Sr. Abelardo , tras la celebración de las elecciones sindicales en Septiembre de 1998, realizó una huelga de hambre en protesta por cuestiones de carácter laboral y sindical, con repercusión en los medios de comunicación, convocando movilizaciones sindicales que fueron desconvocadas tras alcanzar acuerdos con la empresa". Basa su pretensión en el contenido de los folios 43 a 47, 58 y 70 a 84 de las actuaciones.

La adición del siguiente nuevo hecho probado: "El actor ha firmado y participado en denuncias a la Inspección de Trabajo, a la Comandancia de la Guardia Civil, a la Subdelegación del Gobierno, que ha tenido respuestas en la mayor parte de los casos, estimando existentes las vulneración de normas denunciadas". Basa su pretensión en el contenido de los folios 39 a 42, 54 a 57, 59, 60, 62, 63, 66, 67 y 69 de las actuaciones.

La adición del siguiente nuevo hecho probado: "Al menos desde el día 23/05/2000 la Empresa conocía el número de horas sindicales consumidas hasta esa fecha, así como puntualmente, todas las horas del crédito horario que se consumieron en las funciones sindicales". Basa su pretensión en el contenido de los folios 35 y 122 a 149 de las actuaciones.

La adición del siguiente nuevo hecho probado: "Al actor, en la nómina correspondiente a la liquidación, la empresa ha realizado descuentos, primero bajo el concepto "imput.post. de mes anter." por valor de 59.003 ptas. y por valor de 189.077 ptas. bajo el concepto "regularizació C- T", no conteniendo dicha nómina explicación alguna del significado de los conceptos". Basa su pretensión en el contenido de los folios 32 y 33 de las actuaciones.

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