STSJ Andalucía , 7 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2001:15636
Número de Recurso2757/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 3268/01 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a siete de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2757/01, interpuesto por CC.OO.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha Diez y ocho de julio de dos mil uno en Autos núm. 160/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CC.OO. A. en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO contra HEINEKEN-ESPAÑA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez y ocho de julio de dos mil uno, por la que desestimando la demanda interpuesta por CC.OO-A., en solicitud de CONFLICTO COLECTIVO, debía absolver y absolvía libremente a la empresa demandada HEINEKEN-ESPAÑA S.A., de la acción contra ella intentada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El Sindicato CC.OO-A, representado por el Letrado D. Juan Antonio Montes Hurtado, apoderado por el Secretario General de Relaciones Laborales del Sindicato, instó demanda de Conflicto Colectivo contra la empresa demandada HEINEKEN.ESPAÑA.SA., en solicitud de que los trabajadores de los Centros de Trabajo de Jaén y afectados por el Convenio Colectivo de la Provincia, perciban durante el mes de vacaciones los pluses de trabajo nocturno, de turno rotativo de compensación por jornada ininterrumpida por gastos de promoción y venta y las primas por jornada especial en el cómputo que corresponda.

  2. - Que la empresa demandada no abona durante las vacaciones de los trabajadores dichos pluses, los cuales perciben los trabajadores durante los periodos de trabajo en que se realizan.

  3. - que la Comisión de Vigilancia é Interpretación del Convenio, celebró sesión en 5-2-01, no llegándose a acuerdo sobre los conceptos salariales variables y su abono durante el periodo de vacaciones.

  4. - Que el Sindicato actor instó ante el Sercla intento de conciliación y mediación que se celebró en 22-3-01 sin acuerdo entre las partes, instando demanda ante este Juzgado en 6- 4-01 5º.- que el 50% de los trabajadores de la plantilla que realizan trabajos nocturnos se le abona dicho plus durante su realización consistente en el 60% del salario base; al 70% de dichos trabajadores que realizan trabajos rotativos se le abona durante los mismos el plus de turnos rotativos consistente en el 26%

del valor hora del saliro base; al personal obrero adscrito a cervecería y salas de máquinas, se les abona el plus y compensación y jornada ininterrumpida durante su trabajo; a los comerciales el plus de gastos de promoción y venta en los periodos trabajados; y a los trabajadores que están en la Sala de máquinas seles paga durante su trabajo la prima por jornada especial.

6.- Que los trabajadores de la empresa demandada perciben para el año 2,000 la cantidad de 91.120.

ptas. en concepto de bolsa de vacaciones.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CC.OO.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Si bien el apartado b) del art. 191 de la L.P.L. permite la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, su admisión queda supeditada a que, para acceder a ello , se cumplan unos determinados requisitos: a), que la modificación solicitada tenga trascendencia en cuanto a la resolución de fondo que...

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