STSJ Canarias , 23 de Abril de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:1654
Número de Recurso646/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 23 de abril de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. José Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Pilar Diaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000646/2003 , interpuesto por Consejería De Empleo Y Asuntos Sociales Del Gobierno de Canarias , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 1009/01 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Olga , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales Del Gobierno de Canarias y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 25 de Septiembre de 2002 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Olga viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, con una antigüedad desde el 22-10-91, categoría profesional de Auxiliar Administrativo (grupo V del Convenio Colectivo) y percibiendo un salario de 126.000 pesetas mensuales prorrateadas, al haber reducido su jornada en tercio, desde el 21-02-2001. En centro de trabajo de la Dirección General de Servicios Sociales, Departamento de Prestaciones, Sección de Pensiones no Contributivas, negociado de nóminas.

SEGUNDO

La demandante, desde el 22-10-91, viene desempeñando las siguientes funciones bajo la dirección del jefe de servicio: - Recepción de documentación y estudio. - Carga de la variación en la aplicación informática. -Petición documentación. - Realización de las propuestas resoluciones y notificaciones con el siguiente cálculo de la pensión a cobrar por el interesado, cuantías a percibir o reintegrar según procesa, ya que esto se realiza manualmente el I.P.C. incremento de precios al consumo en los expedientes que hay que modificar. - Control de deducciones y reintegros con las consiguientes comunicaciones a Madrid y Tesorería de la Seguridad Social, cuando se comprueba que ha habido un cobro indebido. - Suspender el derecho a la pensión no contributiva a aquellos beneficiarios que comienzan a trabajar notificando al interesado, así como cursar la baja al Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Asistencia Sanitaria. Rehabilitar y notificar al interesado los expedientes que se encuentran de baja en nómina, comunicando al Instituto Nacional de la Seguridad Social nuevamente, el alta en la Asistencia Sanitaria. -Petición del complemento de ayuda a tercera persona al centro base, expedientes de invalidez, cuando lo solicitan los interesados. - Verificación de duplicidad de prestaciones en un mismo beneficiario. - Comprobación y tramitación de duplicidad en números del documento nacional de identidad notificando al interesado. - Dar audiencia a los beneficiarios dentro del procedimiento de revisión de oficio. Poner en conocimiento del interesado la variación comunicada por otro organismo, indicando que aporte la documentación necesaria para la tramitación de la variación comunicada por otro organismo, indicando que aporte la documentación necesaria para la tramitación de la variación. -Tramitar las reclamaciones a las revisiones, estudiarlas y realizar la propuesta resolución y notificación al interesado. - Confeccionar la estadística mensual. - Información a usuarios y profesionales cuando lo solicitan. TERCERO.- Realiza tareas que le son encomendadas, que conllevan el estudio y análisis de expedientes para averiguar si se han dado o no modificaciones que den lugar o no a cambios, rectificaciones o anulaciones de las subvenciones y ayudas percibidas por los interesados; si faltan o no documentos justificativos de las peticiones que se presenten.

Estas tareas se realizan con autonomía del superior firmante. CUARTO.- La actora ocupa la plaza nº

230705051 correspondiente a auxiliar administrativo (grupo V), estando definidas sus funciones de la siguiente manera: verificación de la duplicidad incompatibles con DNI incorrectos; revisión A - instancia de parte u oficio; comprobación y estudio de variaciones; tramitación de expedientes afectados por revisión (suspensión cautelar y extinción dcho); control de deducciones y reintegros; petición de dictámenes al centro base en revisión a instancia de parte; tramitación reclamaciones en revisión de oficio o instancia de parte (folios 81). QUINTO.- El Comité de Empresa de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales esta conforme con el abono de las diferencias retributivas existentes entre administrativo (grupo IV) y auxiliares administrativos (grupo V), dado que no existen diferencias entre las funciones y tareas que desde hace años viene desempeñando (folio 63 de autos). SEXTO.- La actora reclama, en aplicación del artículo 16 del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la realización de funciones de superior categoría, de oficial 1ª administrativo, las siguientes cantidades:

En el año 2000:

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