STSJ Galicia , 6 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2001:6102
Número de Recurso6117/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0006117/1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1144/2.001 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a seis de septiembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0006117/1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Cecilia , representado por el procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el letrado D. ALBERTO MARTIN MENOR, contra Resolución del Ayuntamiento de Ponteareas de 31-7-97, registro salida 2.460 de 1- 8-97, recaída en el expediente de protección de la legalidad urbanística por realizar obras sin licencia municipal no legalizables. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE PONTEAREAS (PONTEVEDRA) representada por el procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigida por el letrado D. CARLOS POTEL LESQUEREUX. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veintiséis de julio de 2001.

CUARTO

En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 31- 7-97 del Ayuntamiento de Ponteareas sobre demolición de unos pilares y un portal instalados por la actora en un camino en el barrio de Cobas de Ribadetea.

SEGUNDO

En la fundamentación jurídica de la contestación a la demanda se alega, en primer lugar, que el recurso es inadmisible porque se pretende una declaración que corresponde en exclusiva a los órganos de la Jurisdicción civil, como es la de que el camino en el que se instaló el portal litigioso no es de carácter público. Es cierto que la decisión sobre las cuestiones de propiedad corresponde a dicho orden jurisdiccional; pero la referida pretensión de la demanda se hace de forma subsidiaria, por lo que la única consecuencia que ha de producir la atribución a otra jurisdicción de la decisión sobre esas cuestiones será la de impedir un pronunciamiento sobre ella.

TERCERO

La primera de las pretensiones de la súplica de la demanda es la de que se declare la nulidad de las actuaciones del expediente y se retrotraigan a fin de que se dé vista e intervención a la actora en la actividad probatoria que se acuerde. Esta pretensión no puede ser acogida, pues dicha actividad probatoria consistió, en puridad, en la declaración de varios testigos. Los informes, como el del arquitecto municipal y el del Concejal de obras, no se encuentran regulados en la Ley 30/92 en los preceptos destinados a prueba y su práctica (artículos 80 y 81), por lo que no le son de aplicación...

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