STSJ Murcia , 14 de Julio de 2003

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2003:1676
Número de Recurso852/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

3 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 957/2003 ROLLO Nº: RSU 852/2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a catorce de julio del dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Blas , contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de MURCIA de fecha 7 de abril del 2003, dictada en proceso número 96/03, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Blas frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El actor D. Blas , con DNI NUM000 , nacido el 28 de abril de 1937, solicitó pensión de jubilación en fecha 6-5-02, frente a la entidad demandada, que le fue reconocida por Resolución de 20-5-02 en cuantía del 74% (22 años cotizados), con una base reguladora de 1.085,17 euros. SEGUNDO.- Con fecha 26-8-02 solicitó revisión de su expediente de jubilación para que fueran tenidos en cuenta como cotizados los periodos de actividad religiosas que prestó, siéndole denegada su petición por acuerdo de 25-11-02, por haberse producido su secularización con posterioridad a 1-1-97.

TERCERO

El actor fue ordenado sacerdote al servicio de la Diócesis de Cartagena el 11-6-61, ejerciendo desde entonces el Ministerio Sacerdotal al servició de esa Diócesis. Sirvió corno Misionero en Ecuador desde 18-7-63 a 10-8-69. El 15-11-84 solicitó la Dispensa de las Obligaciones inherentes a la Sagrada

Ordenación, cesando de estar al servicio de la Diócesis de Cartagena el 30-4-85, en que cesó en el ejercicio del Ministerio Sacerdotal, causando baja en la Seguridad Social del Clero. Previamente a ello había contraído matrimonio civil el 14-3-85, con desvinculación del ejercicio de las funciones propias del estado clerical y cualquier servicio relacionado con la Diócesis, iniciando actividad laboral el 23-4-85 en una fábrica de conservas vegetales (Hernández Pérez Hnos., S.A.). Al actor le fue concedida Dispensa del Celibato sacerdotal y de todas las Cargas relacionadas con la sagrada ordenación, con pérdida del estado clerical, mediante rescripto de Dispensa por la Santa Sede con validez de fecha 15-9-97. Dicha Dispensa implica, según se desprende del rescripto firmado el 20-8-1997 por su Santidad el papa Juan Pablo II: La pérdida de derechos propios del estado clerical, los honores y los cargos eclesiásticos, no afecta más allá de las demás obligaciones relacionadas con el estado clerical, quedando excluido del ejercicio del sagrado Ministerio.

CUARTO

Contra el acuerdo denegatorio, se interpuso por el actor reclamación previa que fue desestimada, por lo que ha quedado agotada la Vía previa administrativa. QUINTO.- La base reguladora de la pensión de jubilación asciende a la cantidad de 1.085,17 euros mensuales."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Blas contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), debo declarar y declaro haber parcialmente a la misma y en consecuencia declaro el derecho del actor a percibir Pensión de jubilación en cuantía del 100% de la base reguladora inicial de 1.085,17 euros, más las revalorizaciones que procedan, y con los efectos reglamentarios, sin que haya lugar a la exención de la constitución del capital coste exigido por la normativa aplicable, debiendo la parte demandada estar y pasar por dicha declaración, y viniendo obligada al pago de la pensión en la cuantía indicada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE LUIS MAZON COSTA, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Blas presentó demanda, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de que se condenase a la entidad gestora al abono de una pensión de...

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