STSJ Aragón , 15 de Octubre de 2001

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2001:2476
Número de Recurso743/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección 4ª.

-Recurso número 743 del año 1.997- SENTENCIA Núm. 769 de 2001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

Dª. Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS:

D. José Emilio Pirla Gómez D. Alfonso Tello Abadía En Zaragoza, a quince de octubre de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN Sección 4ª, el recurso contencioso-administrativo número 743 de 1.997, seguido entre partes; como demandante FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, asistida del Letrado Sr. Calonge Vázquez y como demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

Es objeto de impugnación el Decreto 71/1997, de 27 de mayo del Gobierno de Aragón por el que se regula el funcionamiento de las Oficinas Comarcales Agroambientales.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado Dª. Natividad Rapún Gimeno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 14 de julio de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto el Decreto 71/97, de 27 de mayo del Gobierno de Aragón por no ser conforme a derecho, dejándolo sin efecto así como cuantas disposiciones posteriores traigan causa del mismo, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad Autónoma interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el período probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 4 de octubre de 2001. Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia de 12 de Septiembre de 2001 se constituyó la sección cuarta de refuerzo de la que forma parte la Ponente de esta resolución. En la substanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento Jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia.

Decreto por el que se regula el funcionamiento de las Oficinas Comarcales Agroambientales y, en concreto, con el objeto de coordinar el funcionamiento de los servicios periféricos de ámbito inferior al provincial incluidos en las Oficinas Comarcales Agroambientales, que se integrarán en las Oficinas Delegadas de carácter interdepartamental que se creen por el Gobierno de Aragón. El Decreto impugnado crea dos figuras de Coordinadores: la del Coordinador de la Oficina Comarcal Agroambiental y la del Coordinador Medioambiental. El primero de ellos, al que se le atribuirán funciones de coordinación, será un funcionario de entre los que se hallen adscritos a la Oficina Comarcal Agroambiental y, al segundo de ellos, en cada Zona Medioambiental, se le atribuirán también funciones de coordinación debiendo recaer el nombramiento en uno de los funcionarios que se hallen adscritos a la misma.

SEGUNDO

La entidad recurrente concreta su disconformidad con el Decreto impugnado, en los siguientes términos:

  1. - Vulneración del artículo 28 de la Constitución que protege el derecho a la sindicación en estrecha relación con el artículo 1 y ss de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

  2. - Se crea un nuevo puesto de trabajo, el de Coordinador, sin que se haya elaborado la preceptiva Relación de Puestos de Trabajo debiendo atenerse la Administración a la hasta entonces existente donde no aparecía como puesto de trabajo concreto el ya expresado.

  3. - La reestructuración propuesta en el Decreto impugnado vulnera lo dispuesto en la D. T Primera de la Ley 11/96, de 30 de diciembre que condiciona la posibilidad de modificar las estructuras de los Departamentos a la aprobación de las Relaciones de Puestos de trabajo, hasta cuyo momento, de acuerdo con la Ley, continuará vigente la estructura actual.

  4. - Los Coordinadores no constituyen ni un órgano administrativo ni un puesto de trabajo concreto por lo que se está vulnerando lo previsto en el artículo 13.2 del decreto 81/95, de 30 de abril, al manifestar que éstos dependerán orgánica y funcionalmente del Director de servicio Provincial.

  5. - El procedimiento por el cual se designará cada Coordinador no se ajusta a ninguno de los supuestos previstos por la Ley de Ordenación Pública.

  6. - Ausencia de previsión en la Ley de Presupuestos Anuales de la comunidad Autónoma de los complementos específicos a percibir por los Coordinadores.

  7. - No puede encuadrarse la figura del Coordinador dentro del supuesto contemplado en el artículo 34 del Decreto 89/97, de 10 de Junio por el se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo, debido a que dicha figura no resulta un caso excepcional como recoge su párrafo primero y porque tal figura no es temporal.

  8. - El artículo 6 de la Ley 11/96, de 30 de diciembre y el artículo 11 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, fijan respecto a la creación de un órgano administrativo la exigencia de delimitar las funciones, competencia, dependencia orgánica y funcional del mismo, así como su ámbito de actuación territorial, sin que en Decreto impugnado conste realmente nada de ello.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad Autónoma plantea cuestión de inadmisibilidad del recurso porqué "no consta, al menos en los que respecta a la documentación conocida por esta parte, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.2 d) de la Ley Jurisdiccional (documento que acredite el cumplimiento de las formalidades que para entablar demandas exijan a las Corporaciones o Instituciones las leyes respectivas). No se acompaña documento que acredite qué órgano de la referida Asociación tiene, por mandato estatutario, competencia para ejercitar acciones judiciales así como certificación del acuerdo adoptado por dicho órgano".

Mediante escrito de 7 de enero de 1998, la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Aragón cumplimentó documentalmente las exigencias a las que hace referencia el Letrado de la Comunidad Autónoma y así aportó...

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