STSJ Asturias , 18 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:201
Número de Recurso521/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 521 /2001 45005 AUTOS N° 724/00 OVIEDO-2 SENTENCIA N° 136/02 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dieciocho de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Begoña , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Begoña , en reclamación de afiliación, siendo demandada la Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dª. Begoña ha venido trabajando con carácter autónomo como agente de seguros en la empresa AXA SEGUROS, S.A. durante los años 1996 y 1999, percibiendo en concepto de comisiones durante los indicados cuatro años las cantidades de 1.188.753 pesetas, 1.328.000 pesetas, 1.401.069 pesetas y 1.672.491 pesetas.

  2. - La referida demandante durante los indicados periodos de tiempo ha trabajado por cuenta y orden del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias como trabajadora social, continuando desempeñando en la actualidad esa actividad laboral.

  3. - Por resolución de 10 de julio de 2000 se procedio de oficio a dar de alta a la actora en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con efectos 1 de enero de 1996.

  4. - Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 3 de octubre de 2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Trata la recurrente de impugnar su afiliación, alegando la falta de habitualidad profesional en la ocupación por la que ha sido encuadrada como agente de seguros, a base de dos datos cuya aportación emprende su primer motivo, formalizado en la vía de error de hecho que habilita el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral, a cuyo amparo se acoge: uno, que los rendimientos consignados en la convicción de instancia no llegan al importe del salario mínimo interprofesional, si se deduce de ellos los obtenidos por el simple concepto de mantenimiento de cartera, no requerido, según su...

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