STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:6666
Número de Recurso3019/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec.c/sent. Nº 3.019/00 Recurso contra Sentencia núm. 3.019/00 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a catorce de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.738/02 En el Recurso de Suplicación núm. 3.019/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Junio de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 219/00, seguidos sobre Reconocimiento Derecho, a instancia de Dª. Celestina , a quien asiste el Letrado D. Baltasar Torralba Rull contra Dª. Eugenia Y GERMAN Y MARIA TERESA CASASECA ONTORIA COMUNIDAD DE BIENES, a quien asiste la Letrada Dª. Susana, Patricia Mas Marti y en los que es recurrente la citada demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de Junio de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Celestina contra Eugenia y contra la COMUNIDAD DE BIENES CASASECA ONTORIA de la que son comuneros Eugenia Y Rubén ; sobre reconocimiento de derecho, debo de absolver de la misma a las demandadas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Celestina , previo de conciliación celebrado ante el SMAC el día 9 de febrero de 2.000, reclama en este procedimiento de la empresa Eugenia y de la Comunidad de Bienes formada por ella misma y por su hermano Rubén , el reconocimiento de la condición de trabajadora por cuenta ajena desde el día 1 de marzo de 1991 hasta el día 30 de noviembre de 1.995 y desde el día 1 de Julio de 1.997 hasta el 31 de julio de 1998, con categoría profesional de Adjunto a la Dirección y percibiendo un salario de 155.000 ptas. SEGUNDO.- Que la actora figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social desde el día 1 de diciembre de 1.995 hasta el día 30 de junio de 1997, por la titularidad de una empresa denominada MINDIGRAP ANDAMIOS dedicada a la actividad de alquiler de maquinaria y equipos de construcción situada en la calle Marques del Turia nº 17 de Quart de Poblet, contra la que tambien se demandó conciliación. TERCERO.- Que la demandante fue contratada por el Sr. Rubén , en nombre de la Comunidad de Bienes CASASECA ONTORIA, el día 1 de octubre de 1990, prestar sus servicios como administrativa,, por periodo de un mes; dicha comunidad, que tenia por objeto social el alquiler de andamios y equipos para la construcción y u domicilio en la cale Marques del Turia nº 44 de Quart de Poblet, quedo disuelta por acuerdo de 31 de mayo de 1.994. Continuando la actividad Eugenia como empresaria desde mediados de 1997. CUARTO.- La interesada percibió prestación por desempleo desde el día 1 de noviembre de 1990 hasta el día 30 de enero de 1.991. Y recibió mediante transferencias bancarias de la citada comunidad y la empresaria individual, en las fechas que se especifican, las siguientes cantidades: Febrero 93 100.000 ptas. Junio 93 50.000 ptas. Julio 93 160.000 ptas. Julio 94 150.000 ptas.

Enero 95 85.000 ptas. Febrero 95 90.000 ptas. Julio 95 120.000 ptas. Septiembre 95 125.000 ptas.

Noviembre 95 75.000 ptas. Septiembre 97 125.000 ptas. Julio 98 150.535 ptas. QUINTO.- No consta que la demandante hubiera reclamado de la comunidad de bienes ni de la empresaria individual la entrega de hojas de salarios ni el reconocimiento de la condición de trabajador por cuenta ajena con anterioridad a la iniciación de este procedimiento. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.Al amparo del art.191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el primer motivo de recurso aduciendo infracción del art.91 de la Ley Procesal de...

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