STSJ Andalucía , 6 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:11825
Número de Recurso1356/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1356/02 Sentencia nº: 1499/02 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a seis de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por CATALANA DE PROTECCION Y VIGILANCIA CARMAN S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Málaga en autos 1396-00, que ha tenido entrada en esta Sala el 10 de Julio de 2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Carlos Manuel sobre CANTIDAD siendo demandada CATALANA DE PROTECCION Y VIGILANCIA CARMAN S.A., habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de Noviembre de 2001, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel , contra Catalana de Protección y Vigilancia Carman S.A., condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 866.729 pesetas (5.209,115 euros)".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Carlos Manuel , mayor de edad y domiciliado en Fuengirola (Málaga), comenzó a trabajar por cuenta de la empresa "Catalana de Protección y Vigilancia Carman S.A." el día 1.7.97 ostentando la categoría profesional de vigilante de seguridad y debiendo percibir una remuneración mensual de 145.364 ptas. incluida la prorrata de pagas extras.

  2. - El actor ha realizado las horas extras y nocturnas que se hacen constar en anexo a su demanda, y que no le han sido abonadas, salvo 21.072 ptas. en concepto de nocturnidad.

  3. - La empresa demandada no ha abonado al actor la totalidad del salario correspondiente al mes de Diciembre de 2000, abonando, por dicho concepto, mediante transferencia bancaria la cantidad de 16.528 ptas.

  4. - Con fecha 1.12.00 se celebró sin avenencia acto de conciliación ate el CMAC.

  5. - La demanda se presentó el día 11.12.00.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso denuncia infracción del artículo 89.1 de la Ley de Procedimiento Laboral al no constar en el acta del juicio todos los requisitos expresados en dicho precepto; asimismo, denuncia infracción de os artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 24 de la Constitución, ya que en el acto del juicio formuló reconvención, y la sentencia no se pronuncia sobre la misma, y, además, en el acto del juicio excepción cobro de parte de los conceptos reclamados en concepto de horas extraordinarias, en concreto 51.861 pesetas del mes de Agosto, 43.674 pesetas del mes de Octubre y 7.786 pesetas del mes de Julio, todos de 2001, y la falta de pronunciamiento al respecto en la sentencia recurrida le genera indefensión.

Don Carlos Manuel impugna este motivo del recurso de suplicación alegando que el acta del juicio recoge todas las menciones exigidas por el artículo 89.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, como lo prueba el hecho de que la demandada firmase dicho acta sin formular protesta alguna. Alega también que la sentencia recurrida no infringe los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 24 de la Constitución porque la Magistrada ha acogido parcialmente la demanda reconvencional formulada por la empresa, y, por lo tanto, no ha incurrido en incongruencia omisiva.

En el acta del juicio consta que la empresa demandada se remite a las excepciones alegadas en autos 1395/00. La falta de unión al acta del juicio del acta correspondiente al procedimiento 1395/00 impide a la Sala formarse un exacto conocimiento de lo ocurrido en el juicio, generando una posible indefensión para la empresa demandada al no poder reproducir en esta instancia las excepciones articuladas en el mismo, máxime si se tiene en cuenta que a pesar de que, al...

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