STSJ Aragón , 30 de Mayo de 2005

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2005:1416
Número de Recurso579/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

Recurso número 579 del año 2004 SENTENCIA Nº 395 DE 2005 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel D. Fernando García Mata.

En Zaragoza a treinta de mayo de dos mil cinco En nombre de SM el Rey VISTA, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Segunda, la Cuestión de Ilegalidad registrada con el n° 579 de 2004, promovida en el Procedimiento Abreviado n° 322/02 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° Dos de Zaragoza , seguido, entre partes, como demandante D. Jose Antonio , quien comparece por sí mismo y defendido por la Letrada Dña. Trinidad Chacón Valles, como demandada la D.G.A., representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Es objeto de este procedimiento la cuestión de ilegalidad de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, aprobada por Orden de 7 de junio de 2000, en cuanto a los puestos n° NUM000 , NUM001 y NUM002 .

PONENTE: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 26/2003, de 28 de enero de 2003, resolviendo el P. Abreviado n° 322/2002 , contiene el siguiente

FALLO

Que estimando en su totalidad el recurso interpuesto por Jose Antonio contra la orden de 21-7-2002 del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 10-4-2002 de la dirección General de la Función Pública que convocó concurso de méritos para puestos vacante en la Administración de la DGA en relación con las plazas NUM000 , NUM001 y NUM002 relativas al desempeño del nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales en disciplinas de seguridad de trabajo, higiene industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, respecto de las cuales se excluía a los sanitarios, debo declarar y declaro nula la exclusión de los sanitarios del concurso respecto de dichas plazas, debiendo de plantearse la cuestión de ilegalidad respecto de la RPT, una vez firme la presente sentencia, todo ello sin haber lugar a hacer expresa condena de las costas del recurso.

Dicha sentencia fue objeto del recurso de apelación n° 29/2003 de esta Sección Segunda, resuelto por sentencia de 22 de diciembre de 2003 , con el siguiente fallo: PRIMERO.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Diputación General de Aragón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza en el recurso seguido ante el mismo, por el procedimiento abreviado, con el número 322/2002 , la cual se confirma íntegramente. SEGUNDO.- Imponemos a dicha recurrente las costas de esta segunda instancia.

SEGUNDO

Librado testimonio de las actuaciones con emplazamiento de las partes para ante esta Sala, han comparecido el demandante en el P.A. n° 322/02, que presenta escrito solicitando la estimación de la cuestión de ilegalidad, y el Letrado de la DGA, que solicita su desestimación, siendo admitida a trámite con el n° 579/04, señalándose para su votación y fallo el día 20 de mayo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de esta Sección Segunda, dictada en el Recurso de Apelación n° 29/03, de fecha 22 de diciembre de 2003 , tras aceptar la fundamentación jurídica de la sentencia apelada de anterior referencia dice: "PRIMERO.- La Comunidad Autónoma apelante opone en esta segunda instancia frente a la referida...

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