STSJ Aragón , 23 de Mayo de 2001

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2001:1511
Número de Recurso1155/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 1155 del año 1997 SENTENCIA N° 527 DE 2001 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintitrés de mayo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 1155/1997, seguido entre partes, como demandantes, D. Juan Ignacio , D. Ignacio , D. Luis Antonio , D. Fidel y D. Luis María , representados y defendidos por el Letrado, D. Javier Domper Ferrando; como demandado el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendido por el Letrado D. Cesar Gimeno Peralta.

Es objeto de impugnación el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, de 26 de septiembre de 1997, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Área de Servicios Públicos, en lo referente al de Control de Incendios, Salvamento y Protección Civil, y el nuevo Manual de Funciones de los Arquitectos/ingenieros Técnicos del citado Servicio. Procedimiento: De Personal Cuantía: indeterminada Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 9 de diciembre de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia por la que se acuerde modificar la relación de puestos de trabajo recurrida respecto de los puestos de Arquitecto

Técnico/Ingeniero Técnico del Servicio contra Incendios, Salvamento y Protección Civil atribuyendo a los mismos las retribuciones complementarias asignadas al puesto de Oficial del mismo Servicio, reconociéndoles el derecho a ser retribuidos conforme al nivel de Complemento de Destino 24 y la cuantía del Complemento Específico Estrato 8 que tiene asignado el puesto de Oficial.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 16 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento Jurídico el Acuerdo plenario indicado en el encabezamiento de esta sentencia, por el que se aprobó la nueva estructura del Área de Servicios Públicos, la Relación de Puestos de Trabajo de la misma y el Manual de Funciones de cada uno de los puestos de dicha Área, en particular en lo referente al Servicio de Control de Incendios, Salvamento y Protección Civil, Arquitectos/Ingenieros Técnicos de dicho Servicio, integrados en el Grupo B, nivel 22, complemento específico - estrato 9.

SEGUNDO

Los demandantes, cuatro de ellos Arquitectos Técnicos y el otro, D. Luis Antonio , Ingeniero Técnico Industrial, adscritos al actual Servicio de Control de Incendios, Salvamento y Protección Civil, formulan en esta vía jurisdiccional la pretensión de que se les asigne las mismas retribuciones complementarias que al Oficial del mismo Servicio de Incendios, es decir, Complemento de Destino correspondiente a Nivel 24 y el Especifico de Estrato 8, que siendo numéricamente inferior al suyo propio (9), tiene asignado mayor cuantía de Complemento Específico, pretensión que fundamentan en la afirmación de que, tras la asignación en la nueva...

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