STSJ Aragón , 14 de Mayo de 2001

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2001:1433
Número de Recurso767/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

Recurso número 767 del año 1997 S E N T E N C I A N° 506 DE 2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOSde dos mil uno. D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

  1. Fernando Garcia Mata.

En Zaragoza a catorce de mayo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 767 de 1997, seguido entre partes, como demandantes D. Bernardo , D. Jesus Miguel , D. Jose Luis , D. Lucio , D. Fermín , D. Bartolomé , D. Juan Antonio , D. Jose Pablo , D. Roberto , D. Jorge , D. Francisco , D. Cornelio y Dña. Estíbaliz , representados por la Procuradora Dña. Me Pilar Artero Fernando y defendidos por el Letrado D. Miguel Angel Calavia Calavia; como demandada la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Es objeto de impugnación la Orden de 13 de mayo de 1997 de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Fomento, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Departamento de Ordenación Territorial y Obras Públicas y Transportes y del Organismo Autónomo Instituto del Suelo y de la Vivienda de Aragón, (BOA n° 58 de 23 de mayo de 1997)

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

CUANTIA: Indeterminada.

PONENTE: Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 21 de julio de 1997 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 767/97.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de la Orden impugnada y, subsidiariamente, declarando que los puestos de trabajo enumerados en fundamento jurídico séptimo de la demanda han de ser clasificado para los Grupos AB.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora documental que fue practicada con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el período probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 9 de mayo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en este recurso por los funcionarios demandantes, Arquitectos Técnicos de la DGA, la Orden de 13 de mayo de 1997 de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Fomento, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Departamento de Ordenación Territorial y Obras Públicas y Transportes y del Organismo Autónomo Instituto del Suelo y de la Vivienda de Aragón, (BOA n° 58 de 23 de mayo de 1997).

SEGUNDO

Como pretensión principal los demandantes interesan la declaración de nulidad de la Orden impugnada, en cuanto se refiere a la aprobación de las relaciones de puesto de trabajo reservados a funcionarios, dejando al margen todo lo relativo al personal laboral de dichas relaciones, "...por no haberse observado en su tramitación el ordenamiento jurídico vigente y haber actuado con desviación de poder...", según se indica en la parte suplicatoria de la demanda.

  1. El primero de los puntos en que se apoya esta pretensión, referido a la vulneración del ordenamiento jurídico en la tramitación de la Orden, se enuncia en los apartados A y B del fundamento jurídico segundo de la demanda y se extiende a lo largo de sus fundamentos tercero a sexto.

    En concreto se atribuye a la Orden, con carácter general, la vulneración del Decreto 140/1996, de 26 de julio, de la DGA, relativo a normas sobre relaciones de puestos de trabajo, por entender que se incumple el deber de aportar a la propuesta de modificación sustancial de las relaciones la descripción del contenido del puesto y, en particular, que contraviene el art. 2.3 del Decreto porque "...se establece una reserva desmesurada de puestos de trabajo a de determinados Cuerpos/Escalas de carácter Técnico."

    En desarrollo de estos extremos se transcriben, en lo necesario, los informes obrantes en el expediente emitidos por la Inspección General de Servicios de la propia DGA, en los que se ponen de relieve los defectos iniciales de la propuesta del Departamento y se añade, a partir de ellos, que dada la incompleta documentación acompañada se ha producido una situación de indefensión para los demandantes. En el mismo sentido se indica que por tal circunstancia los representantes de los funcionarios en la reunión de la Comisión de Puestos de Trabajo, celebrada el 29 de abril de 1997, y de la Comisón de Personal, que tuvo lugar el 12 de mayo de 1997, mostraron su disconformidad con la relación de puestos de trabajo de que se trata.

    El motivo así expuesto no puede ser acogido si se tiene en cuenta que, como viene a reconocerse en la propia demanda, los Organismos afectados recogieron las rectificaciones parciales efectuadas por la Inspección General, en cuyos informes procedio "...a rebajar esa desmesura, "abriendo" algunos puestos al Grupo B ..." A partir de esta manifestación de la propia parte actora se pone de...

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