STSJ Canarias , 9 de Septiembre de 2005

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2005:3390
Número de Recurso302/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 252 Recurso núm. 360/2003 (sección 2ª núm. 302 /2004)

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE Don Pedro Hernández Cordobés MAGISTRADOS Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego Don Helmuth Moya Meyer

En Santa Cruz de Tenerife , a nueve de septiembre del dos mil cinco.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Jorge , contra la desestimación presunta de la solicitud de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, a efectos de reclasificar el puesto de trabajo al que accedió con ocasión del ingreso en el cuerpo de gestión, y reconocimiento del grado 20, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 14 de marzo del 2003. Admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que la anulación del concurso de méritos por el que pasó a ocupar un puesto de subinspector adscrito A, con nivel 22, debió extenderse al acto de cese que precedió a la toma de posesión en dicho puesto, y por lo tanto debió considerarse que ocupó desde su ingreso en el cuerpo el puesto de subinspector adscrito B; este puesto, inicialmente tenía atribuido un nivel 18, pero posteriormente se reclasificaron los puestos obtenidos por los funcionarios de ingreso si éstos habían sido ocupados durante más de dieciocho meses. El demandante argumenta que, de no haber cesado en el puesto, hubiera permanecido en el puesto y se habría beneficiado de la reclasificación, lo que le hubiera permitido consolidar el nivel 20 el 24 de julio del 2002.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada , que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la desestimación presunta de la solicitud de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, a efectos de reclasificar el puesto de trabajo al que accedió con ocasión del ingreso en el cuerpo de gestión, y reconocimiento del grado 20 a partir del 24 de julio del 2002.

La solicitud fue presentada ante el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

SEGUNDO

El demandante ingresó en el cuerpo de gestión de la Hacienda Pública y tomó posesión como subinspector adscrito C, nivel 18, el 24 de julio del 2000. Posteriormente concurso y obtuvo plaza de subinspector adscrito A, nivel 22. El concurso fue anulado, y fue adscrito al mismo puesto provisionalmente.

Por resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración tributaria, de 3 de abril del 2002, se reclasificaron los puestos obtenidos por los funcionarios de nuevo ingreso desempeñados durante un período de dieciocho meses.

El demandante se considera perjudicado porque en la ejecución de la sentencia por la que se anuló el concurso de méritos no extendió sus efectos al acto de cese en el puesto de subinspector adscrito C, nivel 18; en caso que se hubiera hecho debiera haberse procedido a la reclasificación del mismo, por concurrir los mismos presupuestos que justificaron la reclasificación de los que se hallaban en la misma situación.

TERCERO

Debemos partir de un hecho cierto y es que el acto de cese en el puesto de subinspector adscrito C, nivel 18, no fue anulado en ejecución de sentencia dictada por un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo. A nuestro juicio no debemos pronunciarnos sobre esta cuestión, pues es al órgano jurisdiccional que dictó la sentencia a quien corresponde conocer de los incidentes que se planteen en su ejecución. El demandante fue adscrito provisionalmente al mismo puesto que obtuvo en el concurso de méritos, aunque provisionalmente.

Por ello, no cabe decir que procede la modificación de la relación de puestos de trabajo porque debe entenderse que el demandante ha permanecido más de dieciocho meses en el puesto que ocupó con ocasión de su ingreso, cuando lo cierto es que ha sido adscrito provisionalmente a un puesto de nivel 22.

CUARTO

Además nos llama la atención el hecho de que se pretenda consolidar como grado personal el 20, cuando éste es más de dos niveles superior al grado personal mínimo que según el artículo 71 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo , para los cuerpos clasificados en el grupo B. A nuestro juicio, como expusimos en la sentencia dictada en el rollo de apelación núm. 204/2001, los funcionarios de ingreso tienen desde el inicio el grado personal mínimo del intervalo de niveles del grupo donde se clasifica el cuerpo al que pertenecen. Esto lo razonamos de la siguiente manera:

"PRIMERO.- La cuestión a resolver en el presente recurso es si a todo funcionario debe reconocérsele como grado personal el correspondiente al nivel mínimo del intervalo de niveles que corresponde al Grupo en el que se clasifica su Cuerpo o Escala, o es necesario, como afirma la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR