STSJ Aragón , 15 de Septiembre de 2001

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2001:2171
Número de Recurso405/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

Cuestión de Ilegalidad -Recurso número 405 del año 2.001- SENTENCIA Nº 686 de 2.001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a quince de septiembre de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), la Cuestión de Ilegalidad, registrada con el número 406 de 2.001, promovida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, constituida exclusivamente por un Magistrado, en la que ha sido parte el COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Eugenia Lostal Prada y asistido por el letrado D. Fernando Esteras Duce y la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón. Es objeto del presente procedimiento la Orden de 30 de junio de 1997, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y de Economía, Hacienda y Fomento por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo, Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, en cuanto, con relación al puesto de trabajo de Director/a del Servicio Provincial de Zaragoza, número RPT 3013, contiene el código ex-11.

Ponente: Ilmo.. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2001, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, constituida exclusivamente por un Magistrado, planteó la presente Cuestión de ilegalidad en el recurso contencioso-administrativo seguido ante la misma con el número 1.014/1997, a instancia del Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Zaragoza, en el que, mediante sentencia 407 de fecha 31 de marzo de 2001, se anuló la Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón de 6 de agosto de 1997 por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto vacante de Director del Servicio Provincial de Zaragoza en el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente por no ser conforme a derecho en cuanto contiene la exclusión ex-11. Igualmente en la referida sentencia se dispuso "plantear ante esta Sección Segunda, constituida en su forma ordinaria, como Tribunal Colegiado, cuestión de ilegalidad respecto de la previsión contenida en la Relación de Puestos de Trabajo, Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, en cuanto, con relación al puesto de trabajo de Director/a del Servicio Provincial de Zaragoza, incluye la exclusión ex-11, dictando el correspondiente auto una vez firme esta sentencia".

SEGUNDO

Emplazadas las partes, publicado por edictos el planteamiento de la cuestión y personado el Ayuntamiento de Sallent de Gállego y la Diputación General de Aragón con formulación de las oportunas alegaciones, fue admitida a trámite la Cuestión de Ilegalidad, señalándose para su votación y Fallo el 5 de septiembre de 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente procedimiento, determinar si es o no conforme derecho la Orden de 30 de junio de 1997, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y de Economía, Hacienda y Fomento por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo, Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, en cuanto, con relación al puesto de trabajo de Director/a del Servicio Provincial de Zaragoza, número RPT 3013, contiene el código ex- 11.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones de las partes -el Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia de Zaragoza comparte los razonamientos de la sentencia 407/2001 poniendo de manifiesto que la convocatoria del mismo puesto de trabajo llevada a cabo por la Administración Autonómica por Orden de 27 de abril de 2000 no contenía exclusión alguna, y la DGA no se opone a la nulidad circunscrita a la concreta mención del código ex 11 -este Tribunal estima bastante para fundar la nulidad la Orden de 30 de junio de 1997 del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y de Economía, Hacienda y Fomento por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo, Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, en cuanto, con relación al puesto de trabajo de Director/a del Servicio Provincial de Zaragoza, número RPT 3013, contiene la el código ex-11, reproducir los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia que sirve de antecedente al planteamiento de la presente cuestión en la que se razona lo siguiente:

"... el Tribunal Supremo viene sentando, desde hace más de una década frente al principio de exclusividad y monopolio competencial la prevalencia del de libertad con idoneidad, salvo que tal adscripción particular derive necesariamente de la naturaleza de la función a desempeñar en Ellos, señalando, frente a la invocación no justificada de la potestad autoorganizativa de la Administración que la discrecionalidad que tiene la Administración no puede convertirse en arbitrariedad o irrazonabilidad, convirtiendo la eficacia y servicio al bien común que debe regir la actuación de la Administración (artículo 103.1 de la Constitución) en desnuda manifestación de poder carente de toda justificación.

En dicho sentido cabe citar numerosas sentencias de dicho Alto Tribunal, que resuelven conflictos planteados tanto en el tema de competencias profesionales para la elaboración de proyectos, como en el tema relativo al desempeño de puestos de trabajo en la Administración, pudiendo reseñarse como más significativas la de 21 de octubre de 1987, en la que se pone de manifiesto que "la doctrina de esta Sala en sus últimos años ha rechazado el monopolio competencial a favor de una profesión técnica superior predeterminada al mantener la necesidad de dejar abierta la entrada a todo título facultativo oficial que ampare un nivel de conocimientos urbanísticos o técnicos en general, etc que se correspondan con la clase y categoría de los proyectos que suscriba su poseedor -Sentencias de 27 de mayo de 1980 RJ 19803857), 8 de julio de 1981 (RJ 19813457), 1 de abril de 1985 (RJ 19851791), entre otras"; la de 27 de octubre de 1987 que reafirma que "las orientaciones actuales van perfilando posturas de carácter general que huyen de consagrar monopolios profesionales en razón exclusiva al título ostentado, para asentar los criterios delimitadores de las funciones dichas, en la competencia -que emane de los estudios que determinan el otorgamiento del título habilitante, mientras que la Ley no imponga expresamente uno...

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