STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Abril de 2000

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1301
Número de Recurso1718/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 1.718 de 1.996 CIUDAD REAL S E N T E N C I A NUM. 397 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a once de Abril de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos núm. 1718 de 1.996 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Juan Alberto , D. Lázaro , Dª. Frida , Dª. Eva , Dª. Estefanía , Dª. Esther , Dª. Clemente , D. Jose Francisco , y Dª. Gloria , representados y defendidos por el Letrado D Julián Monedero Palacios. Contra la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, que ha estado representada por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado y dirigida por el Letrado D. Blas Camacho Zancada; habiendo sido citado como codemandado el Instituto Nacional de la Salud, que ha estado representado y dirigido por el Letrado D. Pedro Luis Salazar Olivas; y siendo coadyuvantes D. Silvio , en calidad de Presidente de la Junta de Personal de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, que ha actuado por si mismo dada su condición de Letrado, D. Valentín , D Esteban , D Luis Francisco , D Jorge , Dª Remedios , y D Armando , que ha actuado en su propio nombre y derecho dada su condición de funcionarios y, sobre relación de puestos de trabajo aprobada por Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Ciudad Real de 26 de julio de 1996; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Vicente Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recurrentes indicados en el encabezamiento, todos ellos funcionarios de la Diputación Provincial de Ciudad Real, con destino en el Hospital Provincial de Nuestra Señora del Carmen de dicha capital, interpusieron recurso contencioso-administrativo el 11 de octubre de 1996, en impugnación del Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Ciudad Real de 26 de julio de 1996, por el que se aprobó el Acuerdo Marco del personal funcionario de dicha Diputación, y la correspondiente relación de puestos de trabajo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, los actores alegaron los hechos y fundamentos de Derecho que estimaron de aplicación, y tras ello terminaron con la siguiente suplica literal de sentencia: A) Se declare nulo y sin efecto el Acuerdo del Pleno de la Diputación de Ciudad Real de 26 de Julio de 1.996, en lo referente al anexo V del particular 30. B) Se declare nulo y sin efecto el Acuerdo del Pleno de la Diputación de Ciudad Real de 26 de Julio de 1.996, en su particular 30 en lo referente a la aprobación del art. 1 del Acuerdo Marco en cuanto a la exclusión del mismo de los aspectos retributivos al personal funcionario de la Diputación que presta sus servicios en el Complejo Hospitalario de Ciudad Real. C) Se declare la obligación de la Diputación de Ciudad Real de catalogar y reclasificar los puestos de trabajo de los actores, con efectos del día 1 de enero de 1.996, utilizando los mismos criterios de valoración de sus puestos de trabajo que para el resto de funcionarios de Ciudad Real. B) Se declare el derecho de los actores a percibir las diferencias retributivas que puedan existir en su favor a partir del día 1 de enero de 1.996 cuando se lleve a cabo la anterior catalogación y reclasificación de sus puestos de trabajo, cuya cantidad concreta se cuantificará en ejecución de sentencia. Todo ello con condena de la Administración demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, con expresa imposición de costas y con cuanto más proceda en Derecho.

TERCERO

Por la Diputación Provincial demandada se opuso al recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación solicitando sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación.

CUARTO

Sucesivamente contestaron a la demanda los representantes de la Junta de Personal y del Comité de Empresa de la Diputación Provincial, solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo.

QUINTO

Tras la práctica de la prueba correspondiente, las partes reiteraron en tramite de conclusiones las pretensiones de sus respectivos escritos, si bien tras ese trámite se acordó emplazar al INSALUD, personado el cual y contestada la demanda, en el sentido de oponerse al recurso, lo que hicieron igualmente por las razones apuntadas en sus respectivos escritos los diversos coadyuvantes que se personaron ese momento, se señaló para votación y fallo el día 2 de marzo de 2000, fecha en la que efectivamente tuvo lugar, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el presente recurso contencioso-administrativo un grupo de funcionarios de la Diputación Provincial de Ciudad Real que se encuentra adscrito al Hospital Provincial de N0 S0 del Carmen, gestionado por el INSALUD en virtud de Convenio de Colaboración celebrado el 31 de marzo de 1989 , grupo de funcionarios que en su día no formuló la opción de integración en aquella institución estatal ofrecida por el artículo 2 del R.D. 1343/1990, de 11 de octubre , y que ahora solicita su plena integración en la relación de puestos de trabajo y acuerdo marco de la Diputación Provincial a todos los efectos, cuestionando, por tanto, la exclusión que en dichas disposiciones se contiene en cuanto a la dependencia funcional y el régimen retributivo, con las pretensiones que se han indicado en el suplico de la demanda.

Esta Sala ha dictado diversas sentencias anteriores en las que se denegaba a funcionarios en situación similar a la de los hoy actores la aplicación de determinados aspectos parciales del régimen jurídico de los demás funcionarios de la Diputación Provincial, tales como complementos por realización de turnos, complemento de destino, plus de peligrosidad o el carácter festivo de ciertos días concretos; así, entre otras, las sentencias números 275 de 6-5-97, 110 de 25-3-97, 353 de 5-6-98, 379, de 17-6-98 o 993 de 31-12-98 . Ahora bien, precisamente en esta última se indicaba el siguiente motivo de la denegación de sus diversas peticiones: Amientras no se defina de una manera coherente el régimen jurídico retributivo y funcionarial de este tipo de personal no resulta de recibo aprovecharse de los aspectos ventajosos de dicha homologación pretendiendo al propio tiempo acogerse parcialmente a los aspectos favorables y beneficiosos del régimen jurídico que les...

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