STSJ Comunidad de Madrid 221/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2008:6470
Número de Recurso98/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución221/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000098/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00221/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 221/08

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMO. SR. D. LUIS GASCON VERA

En Madrid, a once de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 221/08

En el recurso de suplicación nº 98/08, interpuesto por Dª Aurora, representada por el Letrado D. Sergio

Abad Espert, contra la sentencia nº 302/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 13 de los de Madrid, en autos núm. 348/07, siendo recurrido ZEPPELIN TELEVISION, S.A., representado por el Letrado D. Juan Carlos Moraga Carrascosa, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Aurora contra ZEPPELIN TELEVISION, SA, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa Zeppelin Televisión SA llevó a cabo la producción de un programa audiovisual titulado "La casa de tu vida 3", consistente en un programa del género reality, compuesto por varios programas semanales, diarios, programas debate y señal 24 horas, y cuyo formato se basó en el seguimiento permanente de un grupo de personas, por un período inicial de once semanas, en un recinto aislado del mundo exterior en donde deberían terminar de construir una casa (este recinto se denominó "la casa") y en el que fue objeto de grabación cualquier situación entre los participantes.

SEGUNDO

La demandante, Dª Aurora, estaba interesada en participar en el referido programa, por lo que el 30.1.07 suscribió con la empresa Zeppelin Televisión SA un contrato para regular las condiciones de participación.

TERCERO

Entre otras, en ese contrato se pactaron las siguientes estipulaciones:

"1.1 El objeto del presente contrato es la adquisición, por parte de ZEPPELIN, de los servicios profesionales en régimen de contratación laboral del PARTICIPANTE, para que lleve a cabo las labores que se determinan en este documento, y la cesión de derechos de naturaleza Intelectual, Industrial y de Imagen que se deriven del cumplimiento del presente contrato.

Las partes convienen que EL PARTICIPANTE es contratado mediante este documento en el régimen de artistas. ZEPPELIN dará de alta al PARTICIPANTE en la Seguridad Social, los días que sea convocado para la prestación de sus servicios. Solamente estos días serán considerados días de trabajo, a todos los efectos. Excepcionalmente, ZEPPELIN dará de alta, en su caso, al PARTICIPANTE durante los días en que deba desplazarse para acudir y regresar de los lugares de grabación del PROGRAMA, sin que compute como convocatoria y, por tanto, sin suponer un incremento en la remuneración económica a percibir por EL PARTICIPANTE.

1.3 EL PARTICIPANTE conoce y acepta que, salvo decisión en contrario por parte de ZEPPELIN todos los concursantes que participen en EL PROGRAMA deberán hacerlo en pareja (de amigos, familiares, de hecho o matrimonial), debiendo firmar su compañero un contrato idéntico al presente, por lo que si un concursante abandonara o fuera expulsado del PROGRAMA, su pareja deberá automáticamente abandonar el concurso, sin perjuicio de lo establecido para este supuesto en la estipulación 11.1 del presente contrato.

2.1 Se fija de común acuerdo que el período de duración del presente contrato será desde el día 1 de febrero de 2007, hasta el día en que finalice la grabación del PROGRAMA, lo que se prevé ocurra el 19 de abril de 2007.

EL PARTICIPANTE acepta que las fechas de comienzo/fin del contrato puedan ser retrasadas y/o adelantadas por causas imprevistas o por necesidades de producción hasta un máximo de 45 días, debiendo ZEPPELIN comunicarle la fecha de comienzo/fin definitivas con una antelación mínima de 24 horas.

3.2 EL PARTICIPANTE conoce y acepta que su estancia en "la casa" conllevará una falta de privacidad e intimidad para su persona, ya que su estancia en la misma será permanentemente grabada/emitida. EL PARTICIPANTE concede a tal efecto a ZEPPELIN, plena libertad para grabar en todo momento su imagen y voz durante toda la vigencia del presente contrato.

4.1º) Durante el período en que preste sus servicios como concursante dentro de "la casa", es decir, desde su incorporación a "la casa", prevista para el día 1 de febrero de 2007, hasta que finalice su estancia en la misma, ZEPPELIN abonará al PARTICIPANTE una cantidad bruta total de 1.500 (MIL QUINIENTOS EUROS) mensuales, que se compondrá de una retribución de 1.467,39 Euros, formada por los siguientes conceptos: Salario Base, Complemento Salarial Convenio, en su caso, Prorrateo de las Pagas Extras, Parte Proporcional de Vacaciones, Festivos, Nocturnidad y resto de emolumentos legales; así como de un pago a cuenta anticipado por importe de 32,61 Euros, del saldo definitivo que finalmente resulte de la indemnización por fin de contrato previsto en el art. 49.1.c) RD Legislativo 1/1995.

Esta cantidad será incrementada, en concepto de indemnización por permanencia, en una cantidad de 42 euros (CUARENTA Y DOS EUROS) por cada día en que EL PARTICIPANTE permanezca en "la casa" desde la primera semana de grabación del PROGRAMA hasta la cuarta semana, y desde la décima en adelante. Desde la quinta hasta la novena semana de grabación del PROGRAMA, esta cantidad será elevada a 90 euros (NOVENTA EUROS). La cantidad total resultante será abonada en un único pago que se realizará junto con la nómina correspondiente al mes en que EL PARTICIPANTE finalice sus servicios dentro de "la casa". En cualquier caso, EL PARTICIPANTE no tendrá derecho a percibir esta indemnización cuando abandone "la casa". En cualquier, EL PARTICIPANTE no tendrá derecho a percibir esta indemnización cuando abandone "la casa", bien por decisión de ZEPPELIN, por no acatar las instrucciones de sus responsables o por cualquier otro motivo justificado, bien por decisión unilateral del PARTICIPANTE o su acompañante. Dentro de estas cantidades se encuentra incluida la indemnización prevista legalmente en el art. 49.1.c) RD Legislativo 1/1995.

9. La pareja que resulte ganadora del concurso obtendrá una vivienda construida en una parcela que estará ubicada en un municipio a determinar por ZEPPELIN. Esta vivienda será escriturada a favor de los dos concursantes ganadores, en idéntica porción de titularidad.

El valor aproximado de este premio será de 700.00 euros (SETENCIENTOS MIL EUROS), que incluye el valor de la vivienda (terreno, construcción y gastos derivados), mobiliario, así como los gastos que se mencionan en el párrafo cuarto de la presente estipulación.

10. EL PARTICIPANTE se obliga, durante un plazo de 12 meses a contar desde el comienzo del presente contrato, a no comunicar a terceras personas información acerca del presente contrato, de la producción, su grabación, personas del equipo, compañeros o cualquier otra circunstancia relacionada con los servicios que presta a ZEPPELIN, así como a no llevar a cabo explotación ni actividad comercial de ninguna...

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