STSJ Andalucía , 6 de Octubre de 2000

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2000:14340
Número de Recurso3002/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D.José Moreno Carrillo D.Heriberto Asencio Cantisán D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque En Sevilla a seis de octubre de dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan ha visto en el nombre del Rey el re- curso número 3002/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Juan Francisco , mayor de edad y vecino de Sevilla, con domicilio en CALLE000 numero NUM000 y con D.N.I. número NUM001 , representado por la procuradora doña Macarena Peña Pulido y dirigido por el letrado don Eugenio Suárez Palomares; y DEMANDADA: la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social por el que se desestima recurso ordinario contra acuerdo de embargo de cuenta corriente para efectividad de cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondientes al periodo 8.94 a 11.95.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso termina suplicando que en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del re- curso se declare la nulidad de la resolución que se recurre y deje sin efecto la liquidación girada.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes que, halladas pertinentes, pudieron practicarse en tiempo hábil para ello, tras lo que las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ciertamente, al impugnar la resolución recurrida, se estaría impugnando el acuerdo de embargo, con lo que, en principio, el único motivo de impugnación, supuesta la regularidad de los anteriores actos de recaudación que podría hacerse valer es el relativo a la embargabilidad de los bienes o no respeto del orden de embargo. Pero, examinado el expediente remitido, vemos como no aparece rastro alguno de ese procedimiento de apremio, regular o irregular, en el curso del que se haya dictado ese acuerdo de embargo. No aparece el requerimiento de cuotas debidamente notificado, ni certificación de descubierto o providencia de apremio debidamente notificada. Ello explica el que, la resolución recurrida entre en la cuestión misma de la procedencia misma de la liquidación y que la contestación a la demanda en este pleito se limite a argumentar sobre la procedencia misma de la liquidación de cuotas. De acuerdo con ello, comoquiera que aquí no podemos empeorar la situación del actor, tendremos que entender que tampoco existe aquí obstáculo...

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