STSJ Andalucía , 19 de Junio de 2001

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2001:8955
Número de Recurso50/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 50/01 Sentencia nº: 1114/01 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a diecinueve de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Ariadna contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº siete, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ariadna sobre derechos siendo demandado SAS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de agosto de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "1º) Dª

Ariadna , mayor de edad y domiciliada en Marbella, ha desempeñado su actividad por cuenta del SAS, y con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, personal estatutario, en virtud de las siguientes autorizaciones que aparecen unidas a los autos:

-De 27-2-91 a 15-10-91 por sustitución de compañera en situación de enfermedad en el CS Leganitos.

-De 16-10-91 a 30-10-91 por sustitución de compañera en vacaciones del CS Leganitos.

-De 7-11-91 a 6-12-91 eventual en el CS Lenagitos por plazo de un mes. -De 7-12-91 a 6-1-92 idéntica a la anterior.

-De 7-1-92 a 6-2-92 idéntica a la anterior.

-De 7-2-92 a 6-8-92 idéntica a la anterior por plazo de seis meses.

-De 7-8-92 a 31-8-92 por sustitución de compañera enferma, en el CS Albarizas.

-De 1-9-92 a la actualidad, interina para ocupar plaza vacante en el CS Leganitos.

  1. ) Interpuesta reclamación previa el 13-7-98, debiendo entenderse la misma por silencio administrativo.

  2. ) La demanda jurisdiccional se interpuso el 9-10-98.

  3. ) Con fecha 1-1-94, los DDSS de Marbella y Fuengirola se unificaron, pasando a denominarse DS Costa del Sol. 5º) En proveido de 2-6-99 se acordó la suspensión de actuaciones ante el anuncio de querella por falsedad por parte de la demandante sobre la firma recogida en varias de las autorizaciones unidas a los autos. Por auto de 29-5-00 del Juzgado de Instrucción 8 de Málaga que aparece unido a los autos y se da aquí por reproducido, se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por la misma en reclamación de Derechos con la consiguiente absolución del servicio Andaluz de Salud articulando un primer motivo al amparo del Apartado b) del art. 191 de las L.P.L. con objeto de revisar lo hechos declarados probados a la vista de las pruebas obrantes en autos para solicitar la modificación del Ordinal Primero del relato fáctico alegando que del Auto del Juzgado de Instrucción numero Ocho de los de Málaga se desprende que los hechos denunciados son constitutivos de infracción penal pero que no existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona determinada, por lo que estima la recurrente que ha quedado probada la falsedad denunciada respecto a determinados nombramientos de la demandante, en concreto los obrantes a los folios 23 y 54, 25 y 56, aduciendo en consecuencia que nunca presto servicios en la zona básica de salud de San Pedro de Alcantara, Leganitos ni Albarizas, por lo que deben de excluirse de la relación de los nombramientos mencionados en el Ordinal primero, interesando asimismo que en este ordinal se haga constar que el nombramiento de carácter...

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