STSJ Andalucía , 23 de Enero de 2003

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2003:1076
Número de Recurso729/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 729-02 Sentencia nº : 121-03 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo.Sr.D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, 23 de Enero de 2003 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por S.A.S. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cuatro, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Bartolomé sobre Cantidad siendo demandado S.A.S. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 Setiembre de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Bartolomé , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 presta servicios al S.A.S., con la categoría de ATS/DUE, desde el 29 de abril de 1988.

  2. El organismo demandado le tiene reconocido su primer trienio, con vencimiento el 29 de abril de 1991.

  3. En los meses de enero de 1995 y agosto de 1996, disfrutó de sendos permisos sin sueldo. Ante ello, el organismo demandado retrasó el vencimiento del tercer trienio a fecha 29 de junio de 1997, 4º El actor formuló demanda en solicitud de reconocimiento del vencimiento de aquél trienio en abril de ese año, así como en reclamación de las diferencias, cifradas en 14.010 ptas. Esa demanda dio lugar a los autos 156/99 del Juzgado de lo Social nº dos de Málaga, en los que recayó sentencia, el 15 de junio de 1999, estimatoria de la misma.

  4. El cuarto trienio del actor le ha sido abonado con efectos de junio de 2.000.

  5. Ha formulado reclamación previa, no resuelta expresamente.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda deducida por el actor en reclamación de derechos y cantidad, la representación letrada del Servicio Andaluz de Salud interpone recurso de...

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