STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:2754
Número de Recurso1027/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1027/2001 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSE GARCIA AMOR A Coruña, a treinta de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1027/2001 interpuesto por DON Casimiro contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Santiago de

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Casimiro en reclamación de DESPIDO siendo demandado COFRADIA DE PESCADORES DE DIRECCION000 en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 713/2000 sentencia con fecha diez de diciembre de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante, mayor de edad, prestó sus servicios por cuenta de la Cofradía de Pescadores de la localidad de DIRECCION000 (en adelante, Cofradía), dedicada a la actividad económica de Asociación para la Pesca, con domicilio social en la C/ DIRECCION001 número NUM000 de dicha población, desarrollando las funciones propias de la categoría profesional de Patrón-Vigilante, con una antigüedad que databa del 5 de noviembre de 1996 y percibiendo un salario mensual de ciento ochenta mil pesetas (180.000 pts) con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Y ello en virtud, primeramente, del contrato de trabajo de duración determinada suscrito por las partes el 6 de noviembre de 1996 al amparo del Real Decreto 2.546/1994, de 29 de diciembre, eventual por circunstancias de la producción, con una duración pactada de hasta el 5 de mayo de 1997. y, ulteriormente, sin solución de continuidad en la prestación de tales servicios, seguido del contrato de trabajo por tiempo indefinido celebrado el 6 de mayo de 1997 bajo cuya cobertura venía desempeñando el actor en su trabajo, que reflejaba una jornada semanal de 40 horas de lunes a domingo.

Segundo

En la Junta General Extraordinaria de la Cofradía celebrada el 11 de julio de 2000 se abordó como tercer punto del orden del día la " problemática existente con uno de los vigilantes de la Entidad", reseñándose en el Acta que se dio audiencia al demandante tras procederse a la lectura del informe elaborado por Encargado de los Vigilantes Sr. Luis Manuel en el que se exponía que, en la semana del 2 al 7 de julio de 2000, el demandante no salió de noche con la lancha al mar, que los horarios de trabajo los hace a rejatabla y que el teléfono móvil tiene desconectado, el actor, según se reseña en el Acta, no se mostró de acuerdo con tal informe aduciendo que trabajaba más horas de las estipuladas contractualmente y que el teléfono móvil la mantenía encendido durante el horario de trabajo, sin tener obligación de tenerlo conectado tras su jornada laboral. La Junta General propuso que entre los tres vigilantes organizaran su trabajo de la mejor manera posible para que no existan estas discrepancias./ Tercero.- En Junta General Extraordinaria de 27 de julio de 2000. el patrón Mayor comunicó a los presentes que el actor seguía actuando de la misma forma y el teléfono lo tenía desconectado, " por lo que va haber que tomar medidas"./Cuarto.- En junta General extraordinaria celebrada el 17 de agosto de 2000 se analizó el despido del demandante como tercer punto del orden del día, informándose a los presentes que aquél seguía sin cumplir con su trabajo, no haciendo el mantenimiento de la lancha ni del coche, estando el 10 de agosto de 2000 a las 01: 00 horas en el bar "

Ruada" de Escarabote y a las 02:00 horas seguía allí teniendo que estar cumpliendo con su guardia.

Sometida la decisión a votación el resultado de la misma fue de 13 votos a favor del despido, 2 votos en contra y 2 votos en blanco. Quinto.- Mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2000, la Cofradía comunicó al demandante que " Por la presente le notificamos que con efectos de la entrega de ésta queda Vd despedido de su puesto de trabajo en esta Corporación, por los siguientes hechos// 1° Los días 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de julio del año en curso, período en el que Vd. estaba destinado a realizar el servicio de guardia nocturna en el ámbito marítimo-territorial de la cofradía de Pescadores de A Póvoa, se comprobó que no había salido a controlar y vigilar las Autorizaciones con la lancha de la Cofradía, pese a que así se le había ordenado por el Patrón Mayor y el encargado de los vigilantes, Don Luis Manuel en numerosas ocasiones: //

Lo mismo ocurrió durante los siguientes días 22, 23, 24, 25 y 26 de julio, siendo requerido nuevamente por el encargado el día 23, sobre las 00:10 h se negó expresamente a ello puesto que consideraba que no estaba obligado y que, en todo caso, a partir de aquel momento se dirigiera a él por escrito en un tono del que se podía desprender una falta de consideración y respeto hacia su superior.// 2°.- Los días 1, 2, 3, 4, 21, 22, 23 y 24 fue visto tomando consumiciones en el bar Noya (días 1, 3, 4, 23, y 24) y en el pub Jesvy (2, 21 y 22), en todas las ocasiones, sobre la 01:00 h. De la madrugada y hasta, aproximadamente las 02:00 h. Abandonando su puesto de trabajo en la vigilancia, por tierra y mar, de las Autorizaciones de esta Cofradía y sin que, en ninguna ocasión, comunicara su situación a la Dirección de esta Cofradía, quedando en consecuencia desprotegidas las Autorizaciones de esta Corporación al acecho de cualquier furtivo.// 3. El día 18 de julio, estando Vd. de guardia, fue requerido sobre las 14:30 h por el encargado de los vigilantes a fin de que procediera a controlar a unos buceadores que habían sido avistados en la zona de Riveinña- Insuas y que presunta e ilícitamente retiraban marisco y demás especies marinas del mar. Pese a que Vd. recibió la orden y se comprometió a cumplirla, sin embargo sobre las 15: 00 lis. Tuvo que dirigirse el mismo encargado para requerir a los submarinistas que se retiraran de las Autorizaciones de la Coludía y devolvieran al mar el abundante marisco extraído, que tenían depositados en una boya flotante, sin que Vd., en ningún momento, justificara convenientemente su comportamiento pasivo e incumplidor a la orden dada por el encargado minutos antes.// 4° En el cambio de guardia de los días 25 y 26 de julio y al finalizar sus servicios Don Luis Manuel le ordenó que debería tener conectado el teléfono móvil para el caso de fue surgiera alguna incidencia ya tuviera que ser localizado inmediatamente, sin embargo, todas las veces que intentó ponerse en contacto con Vd. durante esos días y los posteriores, persistió en su actitud de mantener desconectado el teléfono, sin cumplir las órdenes recibidas/, 5º.- El día 31 de julio de 2000, durante la guardia de la tarde, después de que Vd. recogió a las 21:30 h. las firmas de los mariscadores destinados a la vigilancia, se marchó y abandonó su puesto de trabajo cuando como Vd., muy bien sabe, debería haber recogido las firmas a las 00: 00 lis, momento en el cual finalizaría su jornada laboral, y comenzaría la del vigilante Don Luis Andrés ./6º Vd. se niega sistemáticamente a efectuar las labores de limpieza tanto del vehículo todo terreno como de la lancha, sin que se hubiera preocupado en lo más mínimo, de vigilar los niveles y cambiar el aceite, agua y, en general, el mantenimiento de los citados vehículos. Menos aún de rellenarlos, convenientemente, con el combustible preciso para que puedan salir a operar en la siguiente guardia, habiendo sido requerido por el encargado Don Luis Manuel para que lo efectuase en reiteradas ocasiones, y concretamente, en los días 2, 3, 22, 24 y 25 de julio negándose Vd. expresamente a ello en tono ciertamente ofensivo al negar la autoridad conferida por el Patrón Mayor al encargado//. El día 17-08-00 teniendo que estar cumpliendo su turno de guardia desde las 24:00 hasta las 06:00 horas permaneció desde las 12: 50 horas hasta las 01:45 horas en el bar " Ruada" de Escarabote, en el cual fue visto por el Patrón Mayor de esta Entidad Don Cesar y el encargado de los vigilantes Don Luis Manuel //.

Estos hechos son presuntamente constitutivos de falta muy grave, por quebranto de las reglas de la buena fe, disciplina o desobediencia, deslealtad y abuso de confianza en los servicios, así como en el ejercicio de actividades privadas durante la jornada de trabajo y el incumplimiento o abandono de las funciones encomendadas, conductas que son demostrativas de un incumplimiento contractual grave y culpable y que las hacen merecedoras del despido al que así se actúa, previstas en el artículo 54.2b) del vigente Estatuto de los Trabajadores.". Sexto.- El horario de trabajo que debía cumplir el demandante elaborado por el encargado de Vigilancia, era de 24:00 a 06:00 horas en los turnos de noche y, en cuanto a los turnos de día, se efectuaban en horario según las mareas./ Séptimo.- El demandante debía proceder a la vigilancia de las autorizaciones/ concesiones de la Cofradía a pie o en vehículo todo-terreno o lancha propiedad de la Cofradía./ Octavo.- conforme a los partes semanales de vigilancia que eran completados por el propio demandante, los días 2, 3, 4, 5, 6, 22, 23, 24, 25 y 26 de julio de 2000 utilizó en su trabajo de vigilancia nocturna de las Concesiones la embarcación denominada "Punta Corbeiro" modelo Suzuki Vitara, en horario diario de 24:00 a 07:00 horas. Los días 18 y 21 de julio de 2000 su...

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